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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2314/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los transmisores y reemisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (banda 87,5 MHz-108 MHz).

BOE-A-1985-25914Publicada: 13/12/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2314/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2314/1985 establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los transmisores y reemisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (banda 87,5 MHz-108 MHz), obligando su cumplimiento y regulando su homologación y certificación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2314/1985 se emite en el marco del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981. Este reglamento establece que la declaración de obligatoriedad de la normativa se justifica cuando es necesaria para la defensa de los intereses de los usuarios y la seguridad. Los transmisores y reemisores mencionados se encuentran en esta categoría, por lo que se requiere su homologación y control de producción. Además, el Real Decreto 2704/1982 regula la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, incluyendo la obligatoriedad del certificado de aceptación radioeléctrica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2314/1985 establece una normativa obligatoria para los transmisores y reemisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (banda 87,5 MHz-108 MHz). Esta normativa se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, que establece que la obligatoriedad de la normativa es justificada cuando es necesaria para la protección de los usuarios y la seguridad. En este caso, los transmisores y reemisores mencionados son considerados esenciales para la radiodifusión, por lo que su normativa es apremiante. Además, el Real Decreto 2704/1982 regula la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, entre cuyos requisitos se incluye la obligatoriedad del certificado de aceptación radioeléctrica. El Real Decreto 2314/1985 establece en su artículo 1 que las especificaciones técnicas que figuran en el anexo son de obligada observancia para los transmisores y reemisores mencionados. En el artículo 2, se establece que estos equipos, tanto nacionales como importados, quedan sometidos a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. En cuanto a las características técnicas, el Real Decreto establece que los transmisores deben tener un sistema de modulación del tipo de modulación en frecuencia. Para los transmisores monofónicos, la clase de emisión será 180 KF3, tal como se define en el artículo 4 y el anexo 6 del Reglamento de Radiocomunicaciones vigente. Para los transmisores estéreo, la clase de emisión será 256 KF8, utilizando como sistema de estéreo el de frecuencia piloto, de acuerdo con la recomendación 450-1 del CCIR (1982). Además, se establecen requisitos específicos sobre la potencia de salida, que debe medirse en el conector de salida y comprobarse que el equipo es capaz de entregar la potencia nominal especificada por el fabricante. También se establecen protecciones contra sobrecargas, que deben verificar la protección contra la falta de refrigeración, el exceso de consumo de los dispositivos del amplificador final y el exceso de ROE para equipos mayores o iguales a 100 W. Estas protecciones deben actuar según los valores especificados por el fabricante. En cuanto a los reemisores, se establece que deben cumplir las mismas características generales que los transmisores, incluyendo el sistema de modulación y la potencia de salida. Estas especificaciones garantizan la calidad, seguridad y compatibilidad de los equipos en el espectro de frecuencias asignado a la radiodifusión sonora. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2314/1985 establece una normativa obligatoria para los transmisores y reemisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Esta normativa se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía y en el Real Decreto 2704/1982. La normativa establece requisitos técnicos, protecciones contra sobrecargas y características generales para garantizar la seguridad y calidad de los equipos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de la normativa**: Se establece que las especificaciones técnicas son de obligada observancia para los transmisores y reemisores mencionados. ⚠️ **Homologación y certificación**: Los equipos deben someterse a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de conformidad. 📋 **Requisitos técnicos**: Se establecen sistemas de modulación, potencia de salida y protecciones contra sobrecargas. ℹ️ **Regulación por seguridad**: La normativa se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses de los usuarios y la seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2314/1985 - **Tipo**: Normativa técnica - **Fecha**: 8 de noviembre de 1985 - **Materias**: Radiodifusión, equipos radioeléctricos, seguridad, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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