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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.

BOE-A-1985-26641Publicada: 23/12/1985Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2367/1985 establece que los equipos detectores de monóxido de carbono deben cumplir la Norma UNE 23-300-84 y ser homologados por el Ministerio de Industria y Energía antes de su instalación o fabricación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de garantizar la seguridad en la detección de monóxido de carbono, un gas peligroso que puede causar graves riesgos para la salud. La normativa busca asegurar que los equipos utilizados en locales cumplan estándares técnicos mínimos. La necesidad de homologación surge de la preocupación por la posible falta de garantías en los equipos no certificados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre de 1985, establece una normativa específica para la instalación y uso de equipos detectores de monóxido de carbono en el territorio español. En su artículo 1°, se declara de obligado cumplimiento dentro del Estado español la Norma UNE 23-300-84, que establece los requisitos técnicos mínimos para dichos equipos. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, solo podrán instalarse equipos que cumplan dicha norma. En el artículo 2°, se establece que la fabricación o importación de equipos destinados al control de la concentración de monóxido de carbono en locales exige la previa homologación de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía. Esta homologación se regirá por el Capítulo V del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, que establece el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. En el artículo 3°, se detalla que la homologación se realizará de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 2584/1981, y los ensayos que deben realizarse se regirán por la Norma UNE 23-300-84. Además, se especifica que la documentación a presentar incluirá una ficha técnica de identificación extendida por triplicado, con hojas UNE A4 que permitan reconocer el tipo del equipo. Esta ficha debe incluir información como el nombre y dirección del fabricante, características esenciales del aparato, dimensiones principales, secciones, vistas exteriores, campo de aplicación, variantes que comprende y cualquier otro dato relevante para la identificación del tipo a homologar. En el artículo 4°, se establece que si la Administración Pública considera que un tipo homologado es peligroso, podrá ordenar la puesta fuera de servicio de los aparatos que lo utilicen y incoar un expediente de cancelación de su homologación. Este procedimiento se llevará a cabo elevando la propuesta al Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía que haya concedido la homologación, el cual podrá cancelarla y publicar la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, en el artículo 5°, se establece que el Real Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2367/1985 establece requisitos técnicos y obligaciones de homologación para los equipos detectores de monóxido de carbono. La norma busca garantizar la seguridad en la detección de este gas peligroso. La homologación es un requisito previo para la instalación o fabricación de dichos equipos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimiento**: Los equipos detectores de monóxido de carbono deben cumplir la Norma UNE 23-300-84. ⚠️ **Homologación obligatoria**: La fabricación o importación de equipos requiere previa homologación por el Ministerio de Industria y Energía. 📋 **Documentación técnica**: Se requiere una ficha técnica de identificación extendida con información detallada del equipo. ℹ️ **Procedimiento de cancelación**: La Administración puede cancelar la homologación si se considera peligrosa la utilización del equipo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2367/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad, salud, normativa técnica, homologación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: monóxido de carbono, homologación, norma UNE, seguridad, equipos de detección ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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