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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1985 que establece el pago de la leche en función de su composición y su calidad higiénica.

BOE-A-1985-26525Publicada: 20/12/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Orden de 27 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1985 modifica la Orden de 27 de junio de 1985, ampliando el artículo sexto para incluir la contratación de equipos analizadores automáticos en las Comunidades Autónomas que asumieron competencias en laboratorios agrarios y sanidad animal. 2. **CONTEXTO** La norma se emite tras el traslado de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de laboratorios agrarios, sanidad y producción animal. Algunas Comunidades Autónomas asumieron funciones de contrastación de equipos y los medios necesarios para su realización. Por ello, se hace necesario adecuar la Orden Ministerial de 1985. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1985 modifica la Orden de 27 de junio de 1985, que establecía el pago de la leche en función de su composición y calidad higiénica. La modificación se centra en el artículo sexto, que se amplía con un párrafo adicional. Este párrafo establece que en las Comunidades Autónomas que asumieron competencias en materia de laboratorios agrarios, sanidad y producción animal, la contratación de equipos analizadores automáticos será realizada por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Esta disposición se introduce como consecuencia del traslado de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, lo cual ha generado la necesidad de adecuar la normativa existente. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La modificación se realiza mediante un decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmado por Romero Herrera. La norma establece que las Comunidades Autónomas, al haber asumido funciones en materia de laboratorios agrarios y sanidad animal, deben gestionar la contratación de equipos analizadores automáticos, lo que implica una transferencia de competencias y responsabilidades. La Orden Ministerial de 1985 se modifica para adaptarse a la nueva realidad institucional y funcional. La norma no establece nuevos criterios de pago de la leche, sino que se centra en la asignación de responsabilidades en materia de análisis y control de calidad. La modificación busca garantizar que las Comunidades Autónomas que asumieron funciones en este ámbito gestionen adecuadamente los recursos necesarios para el análisis de la leche. La norma se publica en el "Boletín Oficial del Estado" el 13 de diciembre de 1985, y entra en vigor al día siguiente. La norma se emite en el marco de la reforma de la administración pública y la descentralización de funciones en el ámbito agrario. La modificación de la Orden Ministerial de 1985 refleja la adaptación de la normativa a los cambios institucionales y funcionales que han ocurrido en el sistema de control y análisis de la leche en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica la Orden de 1985 para adaptarla a la transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas. Se establece que estas gestionarán la contratación de equipos analizadores automáticos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1985**: Se amplía el artículo sexto para incluir la gestión de equipos analizadores automáticos por las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Transferencia de competencias**: Las Comunidades Autónomas asumieron funciones en laboratorios agrarios y sanidad animal, lo que justifica la modificación. 📋 **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ℹ️ **Responsabilidad de las Comunidades Autónomas**: Se les asigna la gestión de la contratación de equipos analizadores automáticos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 13 de diciembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, sanidad animal, control de calidad de productos lácteos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche, calidad higiénica, equipos analizadores, Comunidades Autónomas, transferencia de funciones, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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