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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

BOE-A-1985-26311Publicada: 18/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la inspección t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2344/1985 establece la regulación de la inspección técnica de vehículos, modificando y complementando normas anteriores sobre el tema, con el objetivo de mejorar la seguridad vial mediante la periodicidad y el tipo de inspección. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 3273/1981 estableció los tipos y frecuencias de inspección técnica para vehículos en España, eximiendo temporalmente a los vehículos particulares de la inspección periódica mientras no se disponía de infraestructura adecuada. Con la puesta en funcionamiento de nuevas estaciones ITV, se adquirió experiencia para implementar una inspección generalizada. Además, se consideró necesario revisar la frecuencia de inspección para adaptarse a las exigencias de seguridad vial. El Real Decreto 1987/1985 estableció normas para la instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, lo que permitió garantizar su correcto funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre de 1985, regula la inspección técnica de vehículos, modificando y complementando normas anteriores, como el Real Decreto 3273/1981 y el Real Decreto 1987/1985. Este Real Decreto establece que la inspección técnica periódica es obligatoria para ciertos tipos de vehículos, con excepciones y transitorias que se ajustan a la realidad de la infraestructura y la capacidad de las estaciones ITV. En la disposición transitoria primera, se establece que en las provincias donde no existan estaciones ITV o estas no tengan capacidad suficiente, la inspección técnica periódica podrá efectuarse mediante el procedimiento que establezca el órgano competente de la Administración Pública. En la disposición transitoria segunda, se establece que la obligatoriedad de la inspección periódica para los vehículos agrícolas, así como lo dispuesto en el artículo décimo, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1987. En la disposición transitoria tercera, se establece que los vehículos particulares matriculados en territorio nacional con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, y los vehículos agrícolas deberán, en función de su antigüedad, comenzar a pasar las inspecciones técnicas periódicas en los plazos siguientes, detallados en un cuadro omitido. La periodicidad de las inspecciones técnicas sucesivas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo sexto de la presente disposición para cada tipo de vehículo. La programación para la realización de la inspección técnica prevista en esta disposición transitoria se efectuará según las directrices que cada comunidad autónoma dicte al respecto. En la disposición transitoria cuarta, se establece que, no obstante lo dispuesto en la disposición transitoria primera, cualquier vehículo de más de diez años de antigüedad deberá pasar las inspecciones técnicas periódicas que le correspondan en una estación ITV, o, en el caso de no existir estaciones en la provincia o la capacidad de las mismas sea insuficiente, en un taller de reparación de vehículos autorizado a este fin por el órgano competente de la Administración Pública, bajo la supervisión, en este último caso, de un ingeniero de dicho órgano competente. El Real Decreto establece que la inspección técnica periódica es necesaria y urgente, especialmente para los vehículos de turismo, debido a la influencia de los fallos mecánicos en los accidentes de circulación, especialmente en los de gran atingencia y los deficiente mantenidos. Además, se establece que el Código de la Circulación no contradiga estas normas, y que se aplicará el cuadro de multas previsto en el anexo 1 de dicho código para sancionar las infracciones correspondientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2344/1985 regula la inspección técnica de vehículos, estableciendo normas sobre su periodicidad, tipos y excepciones. Establece procedimientos transitorios para adaptarse a la realidad de la infraestructura y la capacidad de las estaciones ITV. La norma busca mejorar la seguridad vial mediante la inspección periódica obligatoria para ciertos vehículos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la inspección técnica de vehículos**: El Real Decreto 2344/1985 establece normas sobre la inspección técnica de vehículos, con enfoque en la seguridad vial. ⚠️ **Excepciones y transitorias**: Se establecen excepciones y procedimientos transitorios para adaptarse a la infraestructura y la capacidad de las estaciones ITV. 📋 **Frecuencia y tipos de inspección**: Se establece la frecuencia de inspección para diferentes tipos de vehículos, con ajustes según su antigüedad. ℹ️ **Supervisión y autorización**: Los vehículos de más de diez años de antigüedad deben pasar la inspección en estaciones ITV o en talleres autorizados bajo supervisión de ingenieros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2344/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad vial, inspección técnica de vehículos, normativa de tráfico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inspección técnica, seguridad vial, vehículos, normativa, tráfico, Real Decreto, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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