Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2342/1985 crea y regula la Comisión Nacional de Administración Local como órgano permanente de colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local. **2. CONTEXTO** La Ley 7/1985, de 2 de abril, estableció la Comisión Nacional de Administración Local como órgano permanente para la colaboración entre ambas administraciones. Para su funcionamiento, se habilitó al Gobierno para aprobar un Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Real Decreto 2342/1985 fue aprobado en virtud de esta habilitación, con la propuesta del Ministerio de Administración Territorial y aprobación de la Presidencia del Gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre de 1985, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local. Este reglamento establece la estructura, funciones y normas de funcionamiento de dicha Comisión, que se convierte en órgano permanente de colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local. En el artículo 1, se define que la Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente encargado de la colaboración entre ambas administraciones. Además, se establece que esta Comisión se adscribe orgánicamente y funcionalmente al Ministerio de Administración Territorial. En el Capítulo II, se detalla la estructura de la Comisión, que está compuesta por el Pleno, la Comisión Permanente y las Subcomisiones. En el artículo 2, se establece que la Comisión se estructura en estos tres órganos, los cuales tienen funciones específicas y complementarias. El Reglamento también establece que las relaciones entre la Comisión Nacional de Administración Local y otras comisiones, como las Comisiones Provinciales de Colaboración con las Corporaciones Locales, se regularán por normas particulares, en las que se determinará la coordinación y subordinación con la Comisión Nacional. En las Disposiciones Transitorias, se establece que hasta que se dicten las normas previstas en la disposición adicional, las Comisiones Provinciales continuarán regidas por sus normas actuales, pero la Comisión Nacional asumirá las funciones de dirección y coordinación que antes correspondían a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. Además, se establece que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, deberán quedar constituidos el Pleno, la Comisión Permanente y las Subcomisiones. En la Disposición Derogatoria, se derogan los artículos 1 al 6 del Real Decreto 1672/1981, de 3 de julio, y el Real Decreto 3270/1981, de 13 de noviembre, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento. En las Disposiciones Finales, se establece que el Ministerio de Administración Territorial adoptará las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento. También se establece que el Pleno dictará las normas de funcionamiento y régimen interior de la Comisión. Finalmente, se establece que en lo no previsto en el Reglamento se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2342/1985 crea y regula la Comisión Nacional de Administración Local como órgano de colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local. Establece su estructura, funciones y normas de funcionamiento, y deroga normas anteriores que se oponían a su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Nacional de Administración Local** como órgano permanente de colaboración entre ambas administraciones. ⚠️ **Derogación de normas anteriores** que se oponían a su funcionamiento. 📋 **Estructura orgánica** con Pleno, Comisión Permanente y Subcomisiones. ℹ️ **Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo** en lo no previsto en el Reglamento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2342/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Administración local, colaboración entre administraciones, organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Nacional de Administración Local, colaboración administrativa, Reglamento de Organización y Funcionamiento, Ministerio de Administración Territorial, Ley 7/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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