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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.

BOE-A-1985-26158Publicada: 17/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1985 aprueba una norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, condiciones de comercialización y normas de etiquetado. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento de los decretos 2257/1972 y 21982/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la aplicación de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. Además, se basa en los acuerdos del Forppa (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios). La Orden busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la comercialización de tomates frescos en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1985 establece una norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, que se detalla en el Anexo Único de la Orden. Esta norma se fundamenta en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma establece requisitos técnicos y condiciones de comercialización para los tomates frescos, incluyendo normas de etiquetado, rotulación y presentación. En concreto, se establece que en los envases que contengan tomates y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deberá constar, además de las indicaciones previstas, el peso neto expresado en kilogramos. Se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, pero no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, así como en la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. Además, se establece que los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer los tomates en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (tomates), el tipo comercial, la categoría comercial, el calibre, en su caso, y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. En cuanto a la rotulación de los embalajes, se establece que en los rotulos se hará constar: la denominación del producto, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones si pueden ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que, en el caso de tomates oblongos, se hará constar la denominación del producto, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa, y, en su caso, el calibre. Finalmente, la norma incluye disposiciones adicionales y derogatorias. En particular, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente norma o, en su caso, establecer durante periodos limitados las variaciones que las circunstancias del mercado aconsejen. Asimismo, se deroga la Orden de Presidencia del Gobierno de 12 de septiembre, así como otros registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para tomates frescos, con requisitos técnicos y condiciones de comercialización. Se establecen normas de etiquetado, rotulación y presentación, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y transparencia en el mercado interior. La norma se deroga en parte y se sustituye por otras disposiciones vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad para tomates frescos**: Establece requisitos técnicos y condiciones de comercialización. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: En envases de venta al consumidor final debe constar el peso neto y otros datos. 📋 **Rotulación de embalajes**: Debe incluir denominación del producto, número de envases y nombre de la empresa. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se sustituyen registros administrativos vigentes de igual o superior rango. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 10 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Comercialización, Etiquetado, Normativa de calidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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