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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera.

BOE-A-1985-26157Publicada: 17/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, sobre construcción, modernización y r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, establece una nueva normativa para la construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera, sustituyendo al Real Decreto 2161/1984, con el objetivo de adaptarla a los estándares comunitarios de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2161/1984, de 31 de octubre, había sido efectivo en la adaptación de la flota pesquera a las exigencias del sector y la incorporación de nuevas unidades tecnológicas. Sin embargo, era necesario actualizar la normativa para alinearla con los marcos comunitarios. La nueva norma busca mejorar la competitividad de la flota pesquera española en el contexto europeo. Además, se busca diferenciar los aspectos regulados por la legislación comunitaria de los que pueden ser desarrollados por el Estado español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre, introduce una nueva regulación para la construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera, con el objetivo de adaptarla a los estándares de la Comunidad Económica Europea. El texto establece que la autorización para la construcción y modernización de buques pesqueros se realizará bajo los términos del presente Real Decreto, con la finalidad de facilitar la reconversión de la flota. En el Título I, se regula la construcción de buques de pesca, con un Capítulo I dedicado a los buques de menos de 9 metros de eslora entre perpendiculares. Según el artículo 2, será requisito indispensable para la construcción de estos buques la aportación de bajas de buque o buques complementos, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) haya sido ya presentado ante la Secretaría General de Pesca Marítima en el marco del Real Decreto 2161/1984. Estos buques continuarán su trámite en las mismas condiciones que regían en esas fechas. También se establece que aquellos buques dados de baja como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España podrán ser aportados como bajas para nuevas construcciones destinadas a faenar en caladeros internacionales no contingentes, independientemente de la fecha de su último desplazamiento. En cuanto a las ayudas, el artículo 4 establece que no se aplicarán a los buques con base en puertos de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, aunque estos buques podrán acogerse a las ayudas financiadas exclusivamente con cargo a los presupuestos generales del Estado. En las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de ordenación del sector pesquero, la autorización para la construcción de buques de pesca se realizará de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos de transferencia. El Real Decreto 2161/1984 queda derogado por el presente Real Decreto, lo que supone una actualización de la normativa vigente. En las Disposiciones Finales, se establece que las autorizaciones para la construcción de buques pesqueros no perjudican las competencias que en esta materia correspondan al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Además, el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Finalmente, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2339/1985 sustituye al anterior Real Decreto 2161/1984 para modernizar la flota pesquera. Introduce nuevas normas sobre la construcción, modernización y reconversión de buques, alineándose con los estándares comunitarios. La norma establece requisitos para la construcción de buques, incluyendo la aportación de bajas de buques, y establece excepciones para ciertos puertos y ayudas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de normativa**: El Real Decreto 2339/1985 sustituye al Real Decreto 2161/1984. ⚠️ **Alineación con normativa comunitaria**: La norma busca adaptar la flota pesquera a los estándares de la Comunidad Económica Europea. 📋 **Requisitos para construcción**: Se establece la aportación de bajas de buques como requisito para la construcción de nuevos buques. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: El Real Decreto 2161/1984 queda derogado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Pesca, flota pesquera, construcción, modernización, reconversión - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: flota pesquera, construcción, modernización, reconversión, normativa comunitaria, Real Decreto 2339/1985, España, pesca marítima, TRB, bajas de buques. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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