Orden de 10 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para coliflores destinadas al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1985 aprueba una norma de calidad para coliflores destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, etiquetado y condiciones de comercialización. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972 y del Real Decreto 2192/1984, que regulan la normalización de productos agrícolas y la aplicación de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. La Orden busca garantizar la calidad y seguridad de los coliflores en el mercado interior. Además, se menciona el Forppa (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios), lo que refleja la importancia de la regulación agrícola en el contexto económico nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1985 establece una norma de calidad para coliflores destinados al mercado interior, que se detalla en el anexo único de la orden. Esta norma se fundamenta en el Decreto 2257/1972 de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas, y en el Real Decreto 2192/1984 de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La norma establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones. Además, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la norma, o para establecer variaciones durante periodos limitados, en caso de que las circunstancias del mercado lo aconsejen. En cuanto al etiquetado, la norma establece que en los envases que contengan coliflores y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deberá constar, además de las indicaciones del apartado 8.1, el peso neto expresado en kilogramos. Se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, pero no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982 de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, así como en la Resolución de 4 de enero de 1984 de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. Para la venta al público, los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer las coliflores en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (coliflores), la categoría comercial, el calibre en su caso y el precio de venta al público (P.V.P.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972 de 15 de septiembre. En cuanto a la rotulación, en los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que, al entrar en vigor, queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de junio de 1973, por la que se aprueba la norma de calidad para coliflores, lo que refleja una actualización regulatoria en el ámbito de la calidad de los productos agrícolas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para coliflores, con requisitos técnicos, etiquetado y condiciones de comercialización. Se deroga una norma anterior y se facilita la regulación de las variaciones en el mercado. La norma se basa en normativas vigentes y busca garantizar la calidad y seguridad de los productos en el mercado interior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad para coliflores**: Establece requisitos técnicos y condiciones de comercialización. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1973 queda derogada al entrar en vigor esta nueva norma. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Incluye peso neto, denominación del producto, categoría comercial y precio de venta al público. ℹ️ **Flexibilidad en la rotulación**: Se permite el uso de colores indicativos, pero se prohíbe el uso de colores que puedan inducir a error. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, calidad de productos, etiquetado, comercio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: coliflores, calidad, etiquetado, mercado interior, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────