Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2330/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, útiles de uso infantil y artículos de broma.

BOE-A-1985-26094Publicada: 16/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2330/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueban las normas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2330/1985 establece normas de seguridad para juguetes, útiles de uso infantil y artículos de broma, con el objetivo de garantizar su seguridad para niños menores de catorce años y regular su comercialización en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La regulación de juguetes y artículos de uso infantil ha sido históricamente necesaria debido a los riesgos inherentes a su utilización. Con la expansión del sector industrial español, especialmente en la producción de juguetes, se generó la necesidad de una normativa más estricta que garantizara la seguridad de los productos tanto nacionales como extranjeros. El Real Decreto busca reordenar y actualizar la normativa vigente para prevenir riesgos en el mercado nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2330/1985, de 6 de noviembre de 1985, establece una normativa de seguridad para juguetes, útiles de colegio, artículos de broma y otros productos destinados a niños menores de catorce años. El texto define claramente qué se considera "juguete" y "juguete infantil", estableciendo que los juguetes deben tener como fin entretener o divertir, y están destinados a niños de hasta catorce años. El Real Decreto establece que los productos mencionados deben cumplir con normas de seguridad que garanticen su uso seguro. En cuanto a la comercialización, se establece que los productos fabricados en España con destino exclusivo a la exportación deben llevar la palabra "Export" en su etiqueta, y no podrán comercializarse en el territorio nacional salvo acreditación de cumplimiento de la normativa. En el artículo 7, se establece que el incumplimiento de las normas de seguridad constituye una infracción administrativa en materia de defensa del consumador, sancionable según el Real Decreto 1945/1983. Además, se faculta a los ministerios proponentes para desarrollar el texto en el ámbito de sus competencias (artículo 8). En cuanto a la transición, se establece un plazo de dos años desde la publicación del Real Decreto para que los industriales adapten sus procesos y productos a las nuevas normas. Transcurrido este plazo, se derogará lo dispuesto en los capítulos IX y XXXVIII del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, en lo referente a los productos mencionados. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 1985, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2330/1985 establece una normativa de seguridad para juguetes y artículos de uso infantil, con el objetivo de proteger a los niños. Establece requisitos de seguridad, etiquetado y sanciones por incumplimiento. La norma se derogó parcialmente tras el plazo de transición. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de juguete y juguete infantil**: Se establece que un juguete es aquel que tiene como fin entretener o divertir, y un juguete infantil es aquel destinado a niños menores de catorce años. ⚠️ **Infracciones y sanciones**: El incumplimiento de las normas de seguridad constituye una infracción administrativa sancionable. 📋 **Etiquetado y comercialización**: Los productos fabricados en España con destino exclusivo a la exportación deben llevar la palabra "Export" y no pueden comercializarse en el territorio nacional sin acreditación. ℹ️ **Plazo de transición y derogación**: Se establece un plazo de dos años para adaptar los productos, y se derogará la normativa anterior tras su cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2330/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad de productos, protección del consumidor, regulación industrial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad de juguetes, protección del consumidor, normativa industrial, etiquetado, sanciones administrativas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →