Orden de 7 de diciembre de 1985 por la que se regula el régimen de sustituciones de los Secretarios judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de diciembre de 1985 por la que se regula el régimen de sustituciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de diciembre de 1985 establece las reglas para la sustitución de los secretarios judiciales, basándose en el artículo 483 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto 3233/1983, con modificaciones posteriores. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de clarificar el régimen de sustituciones de los secretarios judiciales, evitando ambigüedades en su aplicación. La Orden se emite tras la aprobación del Real Decreto 3233/1983, que establece las remuneraciones complementarias del personal en la Administración de Justicia, y su posterior modificación por el Real Decreto 351/1985. La norma busca garantizar la aplicación uniforme de las reglas de sustitución, especialmente en los casos de vacantes y en la provisión temporal de secretarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de diciembre de 1985 regula el régimen de sustituciones de los secretarios judiciales, estableciendo un marco claro y operativo para su aplicación. En primer lugar, se establece que, cuando una secretaria de un órgano de la Administración de Justicia esté vacante, los secretarios se sustituirán entre sí, y en caso de imposibilidad, por el oficial destinado en el propio órgano, preferentemente aquel licenciado en Derecho. Esto se basa en lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el régimen de sustituciones. Además, se establece que en los juzgados de paz correspondientes a poblaciones de 7.000 habitantes o más, podrá nombrarse un oficial sustituto, conforme al artículo 11, 2, b) del Real Decreto 3233/1983, modificado por el Real Decreto 351/1985. En segundo lugar, se establece que las secretarias desiertas podrán cubrirse en régimen de provisión temporal, conforme al artículo 482 de la misma Ley Orgánica, sin posibilidad de sustitución en forma distinta. Esto significa que, en caso de vacante, la secretaria será sustituida temporalmente por otra persona, pero no se permitirá una sustitución permanente o diferente a la establecida. En tercer lugar, se establece que quienes estuvieran desempeñando las funciones de secretarios sustitutos u oficiales sustitutos encargados de la secretaria, con exclusión de aquellos que sean de provisión temporal y de los oficiales que hayan sido nombrados sustitutos en aplicación del artículo 483 de la misma Ley, cesarán automáticamente en su cargo el próximo 31 de diciembre de 1985. Los titulares de los respectivos órganos deberán remitir urgentemente a este Ministerio de Justicia una copia certificada del acta de cese. Esto implica una transición ordenada y formalizada en la gestión de los cargos de secretarios sustitutos. Por último, se establece que los que en la actualidad se hallen desempeñando las funciones de secretarios sustitutos de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes continuarán en los mismos, en su caso, en calidad de oficiales sustitutos. Esto garantiza la continuidad de la gestión en los órganos judiciales, manteniendo la estabilidad en la provisión de personal. La norma se emite previa aprobación del Consejo General del Poder Judicial, lo que refleja la importancia de la participación de este órgano en la toma de decisiones que afectan a la organización del Poder Judicial. La Orden se publica en Madrid el 7 de diciembre de 1985, firmada por Ledesma Bartret. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen claro para la sustitución de secretarios judiciales, basado en normas previas. Establece reglas para la provisión temporal y la cesión automática de cargos. La norma busca garantizar la aplicación uniforme de las reglas de sustitución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regimen de sustituciones**: Se establece que los secretarios se sustituirán entre sí, y en caso de imposibilidad, por el oficial destinado en el órgano. ⚠️ **Cesación automática**: Quienes estuvieran desempeñando funciones de secretarios sustitutos cesarán automáticamente el 31 de diciembre de 1985. 📋 **Provisión temporal**: Las secretarias desiertas pueden cubrirse en régimen de provisión temporal, sin sustitución distinta. ℹ️ **Aplicación del Real Decreto 3233/1983**: Se establece la posibilidad de nombrar un oficial sustituto en juzgados de paz con más de 7.000 habitantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de diciembre de 1985 - **Materias**: Función pública, administración de justicia, personal judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustitución, secretarios judiciales, Ley Orgánica del Poder Judicial, Real Decreto 3233/1983, cesión de cargos, provisión temporal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────