Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se revisan las tarifas del Boletín Oficial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se revisan las tarifas del Boletín O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1985 establece nuevos precios para la venta de ejemplares diarios y suscripciones del Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid, así como tarifas para anuncios publicitarios, entrando en vigor el 1 de enero de 1986. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de tarifas públicas en España, con base en leyes y decretos vigentes. Se busca adaptar los precios a la situación económica y fiscal del momento. La norma se fundamenta en la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre el régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, así como en otros instrumentos legales que otorgan al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de modificar tarifas oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1985 modifica las tarifas del Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid, estableciendo nuevos precios para la venta de ejemplares diarios y las suscripciones. Según el artículo 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, las entidades estatales autónomas pueden establecer tarifas y precios para sus publicaciones oficiales. Asimismo, el Decreto 1801/1959, de 15 de octubre, establece que las tasas percibidas por el Boletín Oficial del Estado deben ser convalidadas, lo que permite la revisión de dichas tarifas. El Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, establece la revisión de tasas y tributos parafiscales, y el Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, delega en los ministros la facultad de modificar tarifas y precios de publicaciones oficiales. La Orden establece que el precio de venta del ejemplar diario del Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid se fija en 50 pesetas para el número de un fascículo y 75 pesetas para el número de fascículo doble. Los precios de suscripción anual se ajustan a las siguientes tarifas: - España: 17.900 pesetas anuales, 8.950 semestrales y 4.475 trimestrales. - España, por avión: 20.320 pesetas anuales, 10.160 semestrales y 5.080 trimestrales. - Extranjero: 36.040 pesetas anuales, 18.020 semestrales y 9.010 trimestrales. - Extranjero, por avión: 60.220 pesetas anuales, 30.110 semestrales y 15.055 trimestrales. En cuanto a los anuncios publicitarios, el precio se fija en 225 pesetas por línea de 1 milímetro de altura en columna de 13 círculos de anchura. Los anuncios urgentes se incrementan según los porcentajes previstos en el reglamento del organismo correspondiente. Además, sobre los importes resultantes se aplica el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento. Los nuevos precios establecidos por esta Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 1986, según se establece en el tercer punto de la Orden. La norma se emite en cumplimiento del trámite de informe en el expediente sustanciado a tal fin, lo que garantiza la legalidad y la transparencia del proceso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece nuevos precios para el Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid, con base en normativas vigentes. Los cambios entraron en vigor el 1 de enero de 1986. La norma se emite con cumplimiento de los trámites legales necesarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: Se establecen nuevos precios para ejemplares diarios y suscripciones. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La norma se fundamenta en leyes y decretos vigentes, garantizando su validez. 📋 **Vigencia**: Los nuevos precios entraron en vigor el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Aplicación de impuestos**: Se aplica el IVA sobre los importes de anuncios publicitarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de precio - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Tarifas, publicaciones oficiales, Boletín Oficial del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, tarifas, precios, suscripciones, anuncios publicitarios, IVA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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