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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2322/1985, de 4 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

BOE-A-1985-26011Publicada: 14/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2322/1985, de 4 de diciembre, sobre compensación al transporte de m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2322/1985 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, entre estas y países extranjeros, y entre las islas del archipiélago, con vigencia en el ejercicio económico de 1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2945/1982 buscaba facilitar el desarrollo de actividades con ventaja comparativa en las islas Canarias, especialmente en la producción agraria, paliando los problemas de transporte que enfrentaban las islas menores del archipiélago. La práctica ha confirmado la utilidad del régimen de compensaciones establecido, por lo que se da nueva eficacia al sistema. El Real Decreto 2322/1985 fue aprobado en su sustitución el 4 de diciembre de 1985, tras deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2322/1985 establece un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, entre estas y países extranjeros, y entre las distintas islas que integran el archipiélago, con vigencia en el ejercicio económico de 1985. Este régimen se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto. El transporte marítimo de productos originarios de las islas Canarias o que hayan sufrido en estas transformaciones que aumenten su valor gozará de una compensación del 50 por 100 sobre el flete de dichas mercancias, siempre que se efectúe con destino a su consumo en la península y salvo que se trate de productos sometidos a régimen de monopolio en el territorio nacional (art. 2). El transporte marítimo interinsular de mercancías gozará de una compensación del 30 por 100 del valor del flete, con excepción de los productos petrolíferos y de los productos originarios del extranjero que se transporten de la isla de Gran Canaria a la isla de Tenerife o viceversa (art. 3). El tráfico exterior de exportación de productos agrícolas originarios de las islas o de productos industrializados en estas, con destino a puertos europeos de países extranjeros, disfrutará de una compensación del 33 por 100 del flete correspondiente. Dicha compensación se aplicará únicamente a los transportes efectuados durante el segundo semestre, con la única excepción del tráfico de exportación de la cebolla de Lanzarote y del tomate de Fuerteventura, para los que será aplicable todo el año (art. 4). El transporte marítimo desde la península a las islas Canarias de trigo y de productos de alimentación del ganado originarios de aquella gozará, durante el segundo semestre, de una compensación del 50 por 100 del flete respectivo, siempre que no exista producción interior canaria de los mismos o en la medida en que esta fuese insuficiente (art. 5). El transporte aéreo desde las islas Canarias a países extranjeros de plantas vivas, flores y esquejes, y frutas comestibles en fresco, clasificados en el capítulo cero ocho de la nomenclatura de Bruselas, disfrutará de una compensación del 50 por 100 del flete, limitada, en todo caso, al devengado entre Canarias y Madrid, en tránsito a dicho país, o al equivalente a dicha cantidad (art. 6). El transporte marítimo de plátanos desde las islas Canarias a la península, e islas Baleares, gozará de una compensación del 0,5 por 100 del flete (art. 7). Se faculta a los ministerios afectados para dictar cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus respectivas competencias en desarrollo del presente Real Decreto (art. 8). El procedimiento de justificación y percepción de las primas establecidas en el presente Real Decreto se determinará por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las disposiciones finales establecen que el régimen de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías que se establece en el presente Real Decreto será de aplicación respecto a los transportes que, reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, se hayan realizado o se realicen exclusivamente durante el año 1985 (primera disposición final). Además, el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (segunda disposición final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2322/1985 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, entre estas y países extranjeros, y entre las islas del archipiélago. Este régimen busca facilitar el desarrollo económico de las islas Canarias, especialmente en la producción agraria, paliando los problemas de transporte. El régimen se aplica exclusivamente a los transportes realizados durante el año 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de compensación**: Establece compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, entre estas y países extranjeros, y entre las islas del archipiélago. ⚠️ **Excepciones**: Algunos productos, como los petrolíferos y los transportes entre Gran Canaria y Tenerife, no están sujetos a la compensación del 30 por 100. 📋 **Aplicación**: El régimen se aplica exclusivamente a los transportes realizados durante el año 1985. ℹ️ **Procedimiento**: El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establecerá el procedimiento de justificación y percepción de las primas, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2322/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Transporte marítimo y aéreo, compensación, islas Canarias, producción agraria - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Ámbito**: Nacional - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el desarrollo económico de las islas Canarias y su régimen de compensación) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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