Orden de 4 de diciembre de 1985 sobre fijación de coeficientes correctores a aplicar para la actualización de los módulos de Crédito Turístico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1985 sobre fijación de coeficientes correctores a apl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1985 establece los coeficientes correctores para actualizar los módulos de crédito turístico durante el biénio 1986-1987, basándose en la evolución de los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción. **2. CONTEXTO** La Orden de 25 de octubre de 1979 regula el crédito turístico y establece que cada dos años se fijen coeficientes correctores para actualizar los módulos de crédito turístico. La Comisión de Crédito Turístico, tras emitir un informe favorable en su reunión del 18 de octubre de 1985, ha recomendado la fijación de nuevos coeficientes. La presente Orden se emite en cumplimiento de dicha recomendación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los coeficientes correctores para la actualización de los módulos de crédito turístico durante el biénio 1986-1987. El coeficiente corrector aplicable es del 17,45 por 100, según lo establecido en el artículo 1. Este coeficiente se aplica para actualizar los módulos que corresponden a habitaciones con cuarto de baño o aseo, según el artículo 8 de la Orden de 25 de octubre de 1979. El artículo 2 modifica el punto 1 de la norma 1 del artículo 8 de la mencionada Orden de 1979, estableciendo los nuevos valores de los módulos de crédito turístico según la categoría de los establecimientos. Para hoteles de cinco estrellas, el módulo se fija en 2.500.000 pesetas; para hoteles de cuatro estrellas, en 1.950.000 pesetas; para hoteles de tres estrellas, en 1.550.000 pesetas; para hoteles de dos estrellas, en 1.000.000 pesetas; para hoteles de una estrella, en 800.000 pesetas; para hostales de tres estrellas, en 1.000.000 pesetas; y para hostales de dos y una estrella, en 650.000 pesetas. El artículo 3 establece que, durante el periodo en que no se disponga de otra norma, las pensiones de dos estrellas se equipararán a hostales de dos estrellas y las pensiones de una estrella a hostales de una estrella, en el desarrollo del Real Decreto 1634/1983. El artículo 4 establece que los motels se clasificarán en una única categoría con servicios mínimos equivalentes a un hotel de dos estrellas, y que el módulo de crédito a aplicar será el equivalente al que corresponda en la categoría de hotel. El artículo 5 establece que la presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1986. La Orden fue firmada por el Sr. Caballero Álvarez, en Madrid, el 4 de diciembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece los coeficientes correctores para actualizar los módulos de crédito turístico. Estos coeficientes se aplican a diferentes categorías de establecimientos, incluyendo hoteles y hostales. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de coeficientes correctores**: Se establece un coeficiente del 17,45 por 100 para actualizar los módulos de crédito turístico. ⚠️ **Modificaciones a categorías**: Se actualizan los valores de los módulos según la categoría de los establecimientos. 📋 **Equiparación de pensiones a hostales**: Se establece que las pensiones de dos y una estrella se equiparan a hostales de la misma categoría. ℹ️ **Aplicación a motels**: Los motels se clasifican en una categoría con servicios mínimos equivalentes a un hotel de dos estrellas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 4 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Crédito turístico, módulos de valoración, coeficientes correctores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: coeficiente corrector, módulo de crédito turístico, actualización, hoteles, hostales, pensiones, motels, Real Decreto 1634/1983 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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