Real Decreto 2604/1985, de 4 de diciembre, por el que se organiza la representación de España ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2604/1985, de 4 de diciembre, por el que se organiza la representac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2604/1985 establece la organización de la representación de España ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el fin de cumplir las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus reglamentos internos. **2. CONTEXTO** España aceptó la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos mediante declaraciones presentadas en virtud de los artículos 25 y 46 del Convenio. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, fue necesario organizar la representación del Estado ante dichos órganos. El Real Decreto fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 4 de diciembre de 1985, a propuesta de los Ministros de Justicia y Asuntos Exteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2604/1985, de 4 de diciembre de 1985, regula la representación jurídica de España ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Establece que dicha representación corresponde a un agente nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia (art. 1). El Servicio Jurídico para la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia prestará asistencia técnica al agente, sin perjuicio de la asistencia que pueda prestar la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 2). En caso de ausencia del agente, el Jefe del Servicio Jurídico o los letrados del Estado y consejeros adscritos podrán sustituirlo (art. 2, 2). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendrá las siguientes competencias: 1. La representación y dirección jurídica de la defensa de España ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 3, 1). 2. Dirigirse a la Comisión Europea de Derechos Humanos, cumpliendo las instrucciones pertinentes del gobierno, a los fines del artículo 24 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 3, 2). 3. Comunicarse directamente con la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en los casos a que se refieren los artículos 32 y 54 del Convenio, con el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y, subsidiariamente, con el Comité de Delegados de Ministros, en los procedimientos en los que España sea parte, o para ejercitar los derechos que, a tenor del Convenio Europeo de Derechos Humanos, correspondan a España (art. 3, 3). 4. Recabar de los departamentos y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y administraciones públicas, en general, las informaciones de hechos que les sean solicitadas por los expresados órganos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o la colaboración que sea necesaria para la solución de los asuntos en los que España sea parte (art. 3, 4). 5. Asesorar a la Delegación del Estado en el Comité de Ministros del Consejo de Europa en los procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a España, y siempre que se le recabe (art. 3, 5). 6. Expresar las intenciones del gobierno respecto a las perspectivas de un arreglo amistoso, comunicar sus propuestas y participar, en nombre del gobierno, en toda negociación con vistas a tal solución (art. 3, 6). 7. Asesorar al gobierno en todas las cuestiones que afectan al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos (art. 3, 7). El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 1985, y fue firmado por el Rey Juan Carlos, el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2604/1985 establece la organización de la representación de España ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Define las funciones del agente y del Servicio Jurídico, así como las competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es un instrumento clave para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de derechos humanos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización de la representación**: Se establece un agente nombrado por Real Decreto para representar a España ante los órganos europeos. ⚠️ **Competencias del Tribunal Europeo**: El Tribunal tiene funciones de representación, comunicación, asesoría y colaboración con organismos internacionales. 📋 **Funciones del Servicio Jurídico**: Presta asistencia técnica al agente y puede sustituirlo en caso de ausencia. ℹ️ **Conexión con el Convenio Europeo**: El Real Decreto se basa en las declaraciones de España en virtud de los artículos 25 y 46 del Convenio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Derechos humanos, relaciones internacionales, organización estatal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────