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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifica la de 10 de julio de 1984 sobre homologación de los ciclomotores.

BOE-A-1986-836Publicada: 13/01/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifica la de 10 de julio de 198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1985 modifica la Orden de 10 de julio de 1984 sobre la homologación de ciclomotores, incorporando cambios en el procedimiento de homologación derivados del Real Decreto 2140/1985. 2. **CONTEXTO** La Orden de 10 de julio de 1984 establece las normas de homologación para ciclomotores, incluyendo requisitos técnicos y administrativos. Esta norma se remite a una disposición anterior, ahora derogada, sobre homologación de vehículos. El Real Decreto 2140/1985 introduce cambios en el procedimiento de homologación de vehículos automóviles, que se aplican también a los ciclomotores. La experiencia obtenida durante la homologación de ciclomotores sugiere la necesidad de nuevos requisitos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1985 modifica la Orden de 10 de julio de 1984, incorporando cambios derivados del Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre de 1985. Esta norma establece que la tramitación de solicitudes de homologación de ciclomotores se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2140/1985, que regula el procedimiento de homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques. La Orden de 1984 se remite a la Orden de 25 de diciembre de 1982, que establece el procedimiento de homologación de vehículos, partes y piezas, pero esta última fue derogada por el Real Decreto 2140/1985. Este último introduce cambios en el procedimiento de solicitud de homologación y en los sistemas de control de conformidad de la producción. Dado el paralelismo entre la homologación de vehículos automóviles y de ciclomotores, se considera necesario incorporar estos cambios a la normativa aplicable a los ciclomotores. Además, la experiencia obtenida durante los ensayos y pruebas realizados durante el proceso de homologación de ciclomotores, desde la publicación de la Orden de 21 de enero de 1982, sugiere la necesidad de nuevos requisitos que deban ser comprobados durante la homologación, complementarios a los ya establecidos. La Orden de 1985 establece que las solicitudes de homologación de ciclomotores se ajustarán a los requisitos del Real Decreto 2140/1985, lo que incluye la aplicación de los nuevos procedimientos de solicitud y control de conformidad. Además, se incluyen especificaciones fotométricas para dispositivos catadioptricos, como los de color rojo, que deben cumplir con los valores del CIL (Candela por Lux) indicados en la tabla 1. En cuanto a las pruebas fotométricas, se establece que solo se considerará la superficie iluminante situada dentro de un círculo de 120 milímetros de diámetro, con un área máxima de 75 centímetros cuadrados. El fabricante indicará el contorno de la superficie a utilizar. Los valores del CIL de los dispositivos catadioptricos rojos deben ser por lo menos iguales a los de la tabla 1, expresados en milicandelas por lux para los ángulos de divergencia y de iluminación mencionados. La norma también incluye notas que señalan que todo lo referente a vocabulario, homologación, método de fotometría, modalidades de pruebas, resistencia a los agentes externos, etc., es igual al publicado en el Reglamento número 3. En el Anexo 7 se incluye el acta de ensayos de homologación de cables de bujías, proyectores, luces traseras y catadioptricos de ciclomotores, con información detallada sobre la marca, diseño, nombre del fabricante, dirección, servicio técnico, fecha del acta, número del acta, y la concesión o denegación de la homologación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica la normativa de homologación de ciclomotores incorporando cambios del Real Decreto 2140/1985. Se establecen nuevos requisitos técnicos y procedimientos de homologación, incluyendo especificaciones fotométricas y pruebas de resistencia. La norma se aplica a la tramitación de solicitudes de homologación y a la documentación asociada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa de homologación de ciclomotores** ⚠️ **Incorporación de requisitos del Real Decreto 2140/1985** 📋 **Especificaciones fotométricas y pruebas técnicas** ℹ️ **Documentación detallada en el acta de homologación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de homologación - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Homologación de ciclomotores, normativa técnica, procedimientos de homologación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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