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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2590/1985, de 18 de diciembre, de traspasos al País Vasco en materia de Asociaciones.

BOE-A-1986-832Publicada: 13/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2590/1985, de 18 de diciembre, de traspasos al País Vasco en materi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2590/1985 establece la transferencia de servicios relacionados con asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico y asistencial al País Vasco, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2590/1985 fue aprobado en el marco de la transición hacia la autonomía del País Vasco, prevista en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979. Este Real Decreto se enmarca en el proceso de descentralización y transferencia de competencias del Estado a las comunidades autónomas. La transferencia de servicios se realiza mediante la Comisión Mixta, encargada de concretar los servicios y bienes a traspasar. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2590/1985, de 18 de diciembre de 1985, establece la transferencia de servicios relacionados con asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico y asistencial al País Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Este artículo otorga exclusivamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de asociaciones mencionadas, siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio vasco. En consecuencia, el Real Decreto establece que los servicios inherentes a dicha competencia deben ser transferidos al País Vasco. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, ha concretado los servicios y ha inventariado los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso, adoptando el acuerdo correspondiente en su sesión del 28 de noviembre de 1985. El Real Decreto aprueba dicho acuerdo, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. En su virtud, se establece que los servicios relacionados con las asociaciones mencionadas quedan transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta. Los medios personales y materiales que resulten del texto del acuerdo y de las relaciones anexas también son transferidos. Los traspasos son efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Además, se establece que la valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios transferidos se realizará por la Comisión Mixta de cupo, y que, de conformidad con el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, no se computarán en la valoración definitiva los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. También se establece que tendrán carácter de cargas no asumidas los créditos presupuestarios que se destinan a financiar gastos de catástrofes y sinistros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. Finalmente, se establece que los traspasos son efectivos a partir del 1 de enero de 1986, y se expide la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985, firmada por los secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2590/1985 establece la transferencia de servicios relacionados con asociaciones al País Vasco, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. La Comisión Mixta concretó los servicios y bienes a traspasar, y se estableció la fecha de efectividad de los traspasos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Se traspasan servicios relacionados con asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico y asistencial al País Vasco. ⚠️ **Competencia exclusiva**: El Estatuto de Autonomía otorga exclusivamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de asociaciones mencionadas. 📋 **Comisión Mixta**: Esta comisión concretó los servicios y bienes a traspasar, y adoptó el acuerdo correspondiente. ℹ️ **Efectividad**: Los traspasos son efectivos a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, transferencia de competencias, asociaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2590/1985, Estatuto de Autonomía del País Vasco, transferencia de servicios, Comisión Mixta, asociaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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