Real Decreto 2585/1985, de 18 de diciembre, de traspasos al País Vasco en materia de espectáculos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2585/1985, de 18 de diciembre, de traspasos al País Vasco en materi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2585/1985, de 18 de diciembre, establece el traspaso de servicios y medios relacionados con la competencia exclusiva del País Vasco en materia de espectáculos, según el Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado en 1979, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos. Para cumplir con este traspaso, se crea una Comisión Mixta que define los servicios y bienes a transferir. El Real Decreto 2585/1985 formaliza este proceso, estableciendo los términos y condiciones del traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2585/1985, de 18 de diciembre, regula el traspaso de servicios y medios relacionados con la competencia exclusiva del País Vasco en materia de espectáculos. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.38. Según el Estatuto, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, lo que implica que los servicios del Estado inherentes a dicha competencia deben ser transferidos. Para concretar este traspaso, se estableció una Comisión Mixta, cuya sesión plena se celebró el 28 de noviembre de 1985. En dicha sesión, se adoptó un acuerdo que detalla los servicios y medios que deben ser objeto de traspaso, incluyendo bienes, derechos y obligaciones. El Real Decreto aprueba este acuerdo, que se incluye como anexo del texto. En consecuencia, se establece que los servicios relacionados con la competencia exclusiva del País Vasco en materia de espectáculos quedan transferidos a dicha Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo. Además, se establece que los traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo. El Real Decreto también establece que la valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo. Según el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, no se computarán en la valoración definitiva los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo, se establece que los créditos presupuestarios destinados a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado, tendrán carácter de cargas no asumidas. En cuanto a la efectividad de las transferencias, se establece que los traspasos serán efectivos a partir del 1 de enero de 1986, aunque la entrada en vigor del Real Decreto se produce el 28 de noviembre de 1985. La certificación se expide en Madrid, firmada por los secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. Además, se incluyen relaciones que detallan el inventario de bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios de espectáculos públicos que se traspasan, así como la relación de créditos afectados por el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios en materia de espectáculos públicos, según el proyecto de presupuestos del Estado para 1986. En la aplicación presupuestaria, se detalla el gasto en retribuciones personales y del puesto de trabajo, cuotas sociales, gastos en bienes corrientes y servicios, entre otros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2585/1985 establece el traspaso de servicios y medios relacionados con la competencia exclusiva del País Vasco en materia de espectáculos. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y se formaliza mediante el acuerdo de la Comisión Mixta. La entrada en vigor del traspaso se establece para el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de servicios y medios**: Se transfieren servicios y medios relacionados con la competencia exclusiva del País Vasco en materia de espectáculos. ⚠️ **Efectividad del traspaso**: Los traspasos son efectivos a partir del 1 de enero de 1986. 📋 **Comisión Mixta**: La Comisión Mixta concretó los servicios y bienes a transferir. ℹ️ **Valoración de cargas**: No se computan en la valoración definitiva los créditos presupuestarios afectados al Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2585/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, espectáculos, traspaso de servicios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────