Real Decreto 2566/1985, de 27 de diciembre, sobre creación y funcionamiento del Banco de Datos de Pensiones Públicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2566/1985, de 27 de diciembre, sobre creación y funcionamiento del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2566/1985 establece la creación y funcionamiento del Banco de Datos de Pensiones Públicas, instituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el objetivo de coordinar la gestión de pensiones públicas y garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre límites de cuantías y concurrencia de pensiones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de coordinar las entidades y organismos que gestionan pensiones públicas, con el fin de garantizar una adecuada aplicación de las normas sobre límites de cuantías y concurrencia de pensiones. La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en su disposición adicional quinta, prevé la creación de este Banco de Datos mediante Real Decreto. La norma establece que las entidades y organismos deben analizar previamente las características de los distintos bloques de pensiones para garantizar la homogeneidad de las normas técnicas que regirán su funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2566/1985, de 27 de diciembre, establece la constitución del Banco de Datos de Pensiones Públicas, instituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de coordinar la gestión de pensiones públicas y garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre límites de cuantías y concurrencia de pensiones. El Banco de Datos se crea como respuesta a la necesidad de homogenizar la gestión de pensiones entre las distintas entidades y organismos que las gestionan, con el fin de evitar duplicaciones o conflictos en la asignación de pensiones. El Real Decreto establece que el Banco de Datos integrará todas las pensiones y haberes pasivos que, en el momento de su creación, tengan reconocida la totalidad o parte de las pensiones, incluidas las de ese mes, con el objetivo de que a partir del día 1 del mes siguiente puedan incorporarse al fichero del Banco para consulta. Las entidades con pensiones integradas en el Banco podrán consultar el fichero mediante terminal-pantalla según sus necesidades. Las entidades que, por ser menor el volumen de su gestión, no cuenten inicialmente con terminal-pantalla, podrán solicitar información sobre concurrencia de pensiones mediante cinta magnética, facilitada por el Centro Nacional de Informática de Prestaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Esta información se facilitará antes de los días 8 y 23 de cada mes, respectivamente, bien en cinta magnética o en papel, según la preferencia de la entidad. Además, el Centro Nacional de Informática de Prestaciones emitirá periódicamente soportes magnéticos o en papel con las nuevas concurrencias detectadas, con el fin de que las entidades puedan efectuar las regularizaciones o actuaciones necesarias. En el mes de diciembre de cada año, se emitirá información anual sobre pensiones concurrentes, previa a la fecha en que deban revalorizarse las pensiones, con la totalidad de las pensiones concurrentes de cada entidad integrada. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social facilitará cualquier tipo de información referida a los datos que figuren en el Banco, siempre que así lo interese la entidad. Este sistema busca garantizar una gestión eficiente y homogénea de las pensiones públicas, facilitando la coordinación entre las distintas entidades y organismos responsables de su gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2566/1985 crea el Banco de Datos de Pensiones Públicas, instituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el objetivo de coordinar la gestión de pensiones y garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre concurrencia y límites de cuantías. Establece mecanismos de consulta y actualización de información para las entidades gestoras. El sistema busca una gestión eficiente y homogénea de las pensiones públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Banco de Datos de Pensiones Públicas**: Instituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. ⚠️ **Necesidad de coordinación**: Para garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre concurrencia y límites de cuantías. 📋 **Mecanismos de consulta**: Entidades pueden consultar información mediante terminal-pantalla o cinta magnética. ℹ️ **Emisión periódica de información**: Mensual y anual, con el fin de facilitar la regularización de pensiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2566/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Pensiones públicas, coordinación, gestión, concurrencia, límites de cuantías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Banco de Datos, Pensiones Públicas, Coordinación, Límites de cuantías, Concurrencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────