Real Decreto 2565/1985, de 18 de diciembre, por el que se suprime la Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2565/1985, de 18 de diciembre, por el que se suprime la Comisión Li ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2565/1985 suprime el Organismo Autónomo Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación, transfiriendo sus funciones al Instituto de Crédito Oficial. **2. CONTEXTO** El Organismo Autónomo Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación fue creado en 1972 para gestionar y liquidar créditos oficiales a la exportación otorgados por el Banco de Crédito Industrial. Desde su creación, se encargó de exigir la efectividad de las garantías que respaldaban esos créditos y de ingresar las cantidades obtenidas en el Instituto de Crédito Oficial. Con el tiempo, el volumen de gestiones pendientes y la necesidad de racionalizar la administración llevaron al gobierno a decidir su supresión. El Real Decreto 2565/1985, aprobado en 1985, establece la extinción del organismo y la transferencia de sus funciones al Instituto de Crédito Oficial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2565/1985, de 18 de diciembre de 1985, suprime el Organismo Autónomo Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación, cuya personalidad jurídica queda extinguida desde la entrada en vigor del presente decreto. En cumplimiento del artículo 85, número 4, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, se establece que el organismo cesa en sus funciones. El artículo 2 del Real Decreto establece que todas las competencias, funciones y potestades que tenía el organismo suprimido se atribuyen al Instituto de Crédito Oficial, según los decretos 107/1972 y 10/1972, así como la legislación concordante. En lo sucesivo, todas las menciones del ordenamiento jurídico al organismo que se suprime se considerarán como referidas al Instituto de Crédito Oficial, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio. El Consejo Rector del organismo suprimido cesa en sus funciones al entrar en vigor el presente Real Decreto. El artículo 3 establece que, sin perjuicio de la utilización inmediata de los bienes y derechos del organismo suprimido, se documentará la transferencia de los bienes que posee, mediante el procedimiento legalmente establecido. Además, el Instituto de Crédito Oficial asume, desde la entrada en vigor del Real Decreto y hasta la terminación del ejercicio económico en curso, el presupuesto del organismo suprimido no afectado a obligaciones reconocidas. Las nuevas obligaciones se contraerán con cargo a las dotaciones presupuestarias incorporadas al Instituto de Crédito Oficial. Se practicará la liquidación del presupuesto del organismo suprimido, que pondrá de manifiesto su situación patrimonial, derechos, obligaciones y estado de situación de la ejecución del presupuesto en el momento de extinción. La elaboración y rendición de cuentas y liquidación del presupuesto de 1985 se llevará a efecto separando la gestión realizada por el organismo suprimido de la efectuada por el Instituto de Crédito Oficial, que asume sus funciones. En las Disposiciones Finales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del Real Decreto, y efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para su cumplimiento. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2565/1985 suprime el Organismo Autónomo Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación y transfiere sus funciones al Instituto de Crédito Oficial. La extinción del organismo se realiza con el objetivo de racionalizar la gestión y optimizar la administración. El Real Decreto establece un marco legal para la transferencia de bienes, la asunción de obligaciones y la liquidación del presupuesto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Organismo Autónomo**: El Real Decreto 2565/1985 suprime el Organismo Autónomo Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación. ⚠️ **Transferencia de funciones**: Las funciones del organismo suprimido se transfieren al Instituto de Crédito Oficial. 📋 **Extinción de la personalidad jurídica**: La personalidad jurídica del organismo se extingue desde la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Liquidación del presupuesto**: Se establece un proceso de liquidación del presupuesto del organismo suprimido, que incluye la situación patrimonial y el estado de ejecución del presupuesto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2565/1985 - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Administración pública, créditos oficiales, exportación, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Organismo Autónomo, Créditos Oficiales, Exportación, Instituto de Crédito Oficial, Supresión, Transferencia de funciones, Administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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