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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se establecen las características técnicas y condiciones de ensayo de los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica.

BOE-A-1986-349Publicada: 08/01/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se establecen las características té ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de diciembre de 1985 establece las características técnicas y condiciones de ensayo de los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre, con el fin de obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 2704/1982, que establece condiciones para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con facultades delegadas, establece las especificaciones técnicas y condiciones de ensayo necesarias. La Orden de 1985 se basa en recomendaciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), con el objetivo de armonizar las normas técnicas con las europeas. La norma regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de diciembre de 1985 establece las características técnicas y condiciones de ensayo que deben cumplir los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre, con el fin de obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 2704/1982, que establece las condiciones generales para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, y en la Orden de 8 de abril de 1985, que regula el procedimiento para la obtención del certificado. La Orden establece que, antes de realizar los ensayos a temperaturas superiores, el equipo se colocará en el recinto de ensayo hasta que se alcance el equilibrio térmico (1). El equipo se alimentará e inmediatamente se pondrá en condiciones de emisión durante un minuto; a continuación, se pondrá en recepción durante cuatro minutos, y después de lo cual el equipo deberá cumplir las especificaciones. Para los ensayos a temperaturas inferiores, el equipo se mantendrá en el recinto de ensayo hasta su equilibrio térmico. A continuación, se pondrá en condiciones de espera o de recepción durante un periodo de un minuto, y después de esto el equipo deberá satisfacer las especificaciones. En cuanto a las condiciones generales, se establece que los generadores de señales de ensayo deben conectarse al receptor de manera que la impedancia presentada a la entrada del mismo sea de 50 ohmios. Esta condición debe cumplirse tanto si se aplica una señal o varias simultáneamente al receptor. Los niveles de la señal de ensayo se expresarán en valores de fuerza electromotriz (F. E. M.), a la entrada del receptor. Los efectos de cualquier producto de intermodulación y de ruido que tengan su origen en los generadores de señales de ensayo deben ser despreciables. Además, si el receptor está dotado de un silenciador (squelch), este se pondrá fuera de servicio durante los ensayos de aceptación radioeléctrica. En el caso de que los equipos tengan circuitos de estabilización de temperatura para funcionar en forma continua, se admite que estos circuitos se pongan bajo tensión durante quince minutos después de haber alcanzado el equilibrio térmico. El equipo deberá entonces cumplir las condiciones requeridas. Los equipos de este tipo estarán dotados por el fabricante de un circuito de alimentación del alojamiento del cuarzo distinto de la alimentación del resto del equipo. Esta norma establece un marco claro y detallado para la verificación técnica de los equipos radioeléctricos, garantizando que cumplan con los estándares necesarios para su correcto funcionamiento y compatibilidad con el espectro radioeléctrico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece normas técnicas y condiciones de ensayo para los equipos radioeléctricos en el servicio móvil terrestre. Se basa en el Real Decreto 2704/1982 y en recomendaciones europeas. Es una norma clave para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Características técnicas y condiciones de ensayo**: Establece parámetros específicos para la verificación de los equipos. ⚠️ **Equilibrio térmico**: Es fundamental antes de realizar ensayos en temperaturas extremas. 📋 **Condiciones de señal de ensayo**: La impedancia de 50 ohmios y los niveles de señal deben cumplirse. ℹ️ **Silenciador (squelch)**: Debe desactivarse durante los ensayos de aceptación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de diciembre de 1985 - **Materias**: Telecomunicaciones, radioelectrónica, certificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado de aceptación radioeléctrica, ensayo, equipos radioeléctricos, espectro radioeléctrico, normativa técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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