Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2545/1985 establece que el servicio público telefónico es esencial y no puede paralizarse por el derecho de huelga de los funcionarios. Establece medidas para garantizar su funcionamiento incluso durante paros. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de regular la huelga en la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A. (CNT). El texto se fundamenta en la Constitución Española y en la necesidad de proteger servicios esenciales. Se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en pactos internacionales. El decreto busca equilibrar el derecho de huelga con el interés público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre de 1985, establece que el servicio público telefónico es esencial para la comunidad, tanto dentro como fuera del territorio nacional, y, por tanto, no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios. En consecuencia, se obliga a armonizar el interés general con el disfrute del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, mediante la adopción de medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios que limiten lo menos posible el contenido de dicho derecho, pero que sean suficientes para garantizar las actividades ininterrumpidas de los servicios de teléfonos en las necesarias condiciones de seguridad, evitando sacrificios desproporcionados a la comunidad. Virtud de ello, se reafirma el deber del poder público de intervenir en tales situaciones para hallar una solución equilibrada, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales e inspirándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como en los pactos internacionales de los que España es parte y en el artículo 10, párrafo 2, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. A propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Las situaciones de huelga que afecten al personal de la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A., se entenderán en todo caso condicionadas al mantenimiento del servicio público telefónico esencial para la comunidad. **Artículo 2.** A los efectos que se establecen en el artículo anterior, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones determinará, con criterio estricto, el personal mínimo necesario para asegurar la prestación del servicio público telefónico establecido en el artículo 1. **Artículo 3.** Los paros y alteraciones del trabajo del personal que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16, en concordancia con el 33, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, pudiendo ser, por tanto, causa determinante de despido. **Artículo 4.** Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efecto de las peticiones que la motiven. **Artículo 5.** El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985. Juan Carlos R. El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2545/1985 establece que el servicio público telefónico es esencial y no puede paralizarse por huelga. Establece que los paros deben ser condicionados al mantenimiento del servicio. El derecho de huelga se limita para garantizar el interés público. El texto se basa en la Constitución y en la jurisprudencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicio público telefónico esencial**: El Real Decreto establece que el servicio telefónico es esencial para la comunidad, tanto nacional como internacionalmente. ⚠️ **Limitación del derecho de huelga**: El derecho de huelga se limita para garantizar el funcionamiento del servicio público telefónico. 📋 **Medidas de protección**: Se establecen medidas para garantizar el servicio, incluyendo la determinación del personal mínimo necesario. ℹ️ **Relevancia constitucional**: El texto se fundamenta en la Constitución Española y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2545/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, derecho constitucional, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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