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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre, sobre régimen de explotación y distribución de funciones en la gestión técnica y económica del acueducto Tajo-Segura.

BOE-A-1986-97Publicada: 03/01/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre, sobre régimen de explotación y distr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2530/1985 establece el régimen de explotación y distribución de funciones en la gestión técnica y económica del acueducto Tajo-Segura, asignando responsabilidades específicas a la Comisión Central de Explotación y a las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y Segura. 2. **CONTEXTO** El acueducto Tajo-Segura ha estado en explotación desde 1979. El Real Decreto 1982/1978 define las funciones de la Comisión Central de Explotación y encomienda la gestión técnica y económica a las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y Segura. La experiencia acumulada sugiere la necesidad de ajustar las funciones para mejorar la gestión. En tanto no se aprueben planes hidrológicos, se precisa definir los cometidos de la Comisión Central. Además, la Confederación Hidrográfica del Segura recaudará la tarifa de conducción de agua, lo que exige una unificación de la gestión de gastos y pagos en este Organismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2530/1985 regula el régimen de explotación y distribución de funciones en la gestión técnica y económica del acueducto Tajo-Segura. En primer lugar, se establece que la decisión sobre los volúmenes y caudales de transvase corresponderá a la Comisión Central de Explotación del acueducto, previo informe de las Confederaciones Hidrográficas afectadas. En circunstancias hidrológicas excepcionales, dicha decisión será adoptada por el Consejo de Ministros (Artículo 1). Asimismo, se establece que las operaciones financieras derivadas de los artículos 2 y 3 deberán reflejarse en los presupuestos y cuentas de explotación de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y Segura. La Comisión Central de Explotación deberá reunirse con antelación suficiente para establecer los importes económicos de las referidas partidas, a aplicar durante el ejercicio siguiente (Artículo 4). En cuanto a las modificaciones presupuestarias, se establece que se realizarán a iniciativa de la Dirección General de Obras Hidráulicas, una vez que la Comisión Central apruebe los importes de las operaciones financieras aludidas en los artículos 2 y 3 para el ejercicio correspondiente (Artículo 5). Para garantizar la existencia de tesorería suficiente, la Confederación Hidrográfica del Segura procederá al cobro por la vía de apremio de las liquidaciones practicadas a los usuarios por suministro de agua a través de las instalaciones del acueducto Tajo-Segura en un plazo no superior a noventa días (Artículo 6). Finalmente, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1986 (Disposición final). El Real Decreto se emitió a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985. El texto se firmó por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro Javier Luis Sáenz de Cosculluela. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2530/1985 regula la gestión técnica y económica del acueducto Tajo-Segura, asignando funciones específicas a la Comisión Central y a las Confederaciones Hidrográficas. Establece mecanismos de financiación y cobro para garantizar la sostenibilidad del sistema. Es una norma de alto impacto en la gestión de recursos hídricos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Asignación de funciones**: La Comisión Central de Explotación toma decisiones sobre volúmenes y caudales de transvase, con informe de las Confederaciones Hidrográficas. ⚠️ **Gestión financiera**: Las operaciones financieras deben reflejarse en presupuestos y cuentas de las Confederaciones Hidrográficas. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: Se realizarán a iniciativa de la Dirección General de Obras Hidráulicas. ℹ️ **Cobro por apremio**: La Confederación Hidrográfica del Segura podrá cobrar por apremio en caso de incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, acueductos, financiación, gestión técnica y económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: acueducto Tajo-Segura, gestión técnica, Confederaciones Hidrográficas, Comisión Central de Explotación, financiación, cobro por apremio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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