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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2528/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto de 1985, que regula la campaña vínico-alcoholera 1985/86.

BOE-A-1986-88Publicada: 03/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2528/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2528/1985 modifica el Real Decreto 1361/1985 para ampliar los plazos de realización de la destilación preventiva y obligatoria en la campaña vínico-alcoholera 1985/86, y establece precisiones sobre la identificación de sujetos pasivos de la destilación obligatoria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto de 1985, regula la campaña vínico-alcoholera 1985/86, estableciendo plazos para la destilación preventiva y obligatoria en sus artículos 6 y 7. La implantación de la destilación preventiva en la campaña actual requiere ajustes para garantizar la correcta gestión del mercado. Además, se precisa la interpretación de las ventas de vino al SENPA en régimen de regulación, efectuadas en las dos campañas anteriores. El Real Decreto 2528/1985, aprobado en diciembre de 1985, responde a estas necesidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2528/1985, de 27 de diciembre de 1985, modifica el Real Decreto 1361/1985, de 1 de agosto de 1985, con el objetivo de adaptar los plazos y condiciones de la campaña vínico-alcoholera 1985/86. En concreto, se modifica el artículo 6 y el artículo 7 del Real Decreto 1361/1985, introduciendo cambios relevantes en la gestión de la destilación preventiva y obligatoria. En el artículo 1, se establece que la fecha del 31 de diciembre, prevista en el punto 1 de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1361/1985, queda fijada en el 15 de enero de 1986. Esta modificación busca facilitar la realización de la destilación preventiva, considerando la novedad de su implantación en la campaña actual. Esta fecha se establece con el fin de garantizar que las operaciones se lleven a cabo en un plazo adecuado, permitiendo una mejor gestión del mercado y evitando desequilibrios. En el artículo 2, se modifica el punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 1361/1985. Se establece que la obligación de efectuar la destilación obligatoria recae sobre aquellas bodegas a las que el SENPA haya comprado vino en régimen de regulación, en las modalidades de adquisición de vino en régimen de garantía en la campaña 1982/83, entrega obligatoria de regulación (EOR) y régimen de garantía complementario (RGC), en las campañas 1983/84 y 1984/85. Esta modificación busca precisar quiénes están sujetos a la obligación de destilación, basándose en las compras efectuadas en campañas anteriores. Además, se incluye una disposición final que establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición garantiza que las modificaciones se aplicarán a partir de su entrada en vigor, asegurando la continuidad de la regulación vigente. El Real Decreto 2528/1985 se aprobó en el marco del Foro de Política Agraria (ForPPA), a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985. Esta aprobación refleja el compromiso del gobierno con la regulación del sector vitivinícola, buscando equilibrar la producción y la demanda en el mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2528/1985 modifica el Real Decreto 1361/1985 para adaptar los plazos y condiciones de la campaña vínico-alcoholera 1985/86. Se amplía el plazo de realización de la destilación preventiva y se precisa la identificación de los sujetos pasivos de la destilación obligatoria. La modificación busca garantizar una gestión adecuada del mercado y una aplicación correcta de las normas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo de destilación preventiva**: Se establece el 15 de enero de 1986 como nueva fecha para la realización de la destilación preventiva. ⚠️ **Modificación de la identificación de sujetos pasivos**: Se precisa que las bodegas que han vendido vino al SENPA en régimen de regulación están sujetas a la obligación de destilación. 📋 **Regulación de la campaña vínico-alcoholera 1985/86**: Se establecen nuevas condiciones para la gestión del mercado vitivinícola. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2528/1985 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, regulación del mercado, destilación obligatoria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: campaña vínico-alcoholera, destilación preventiva, destilación obligatoria, SENPA, regulación del mercado, Real Decreto 1361/1985, Real Decreto 2528/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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