Ley 51/1985, de 27 de diciembre, sobre regulación de la cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 51/1985, de 27 de diciembre, sobre regulación de la cesión de Tributos a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 51/1985, de 27 de diciembre, regula la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estableciendo el alcance, condiciones y vigencia de dicha cesión, así como las funciones de gestión y recaudación delegadas al ente autónomo. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, prevé la cesión de tributos a las autonomías. En el caso de las Islas Baleares, su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece específicamente la cesión de ciertos tributos. La presente ley complementa y desarrolla dicha cesión, estableciendo su alcance y condiciones concretas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 51/1985 establece que la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se rige por la Ley General Reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, aprobada mediante la Ley 30/1983, de 28 de diciembre. Esta ley establece que la cesión de tributos implica la atribución del rendimiento a la Comunidad Autónoma, así como la delegación de gestión, recaudación, inspección y revisión, en su caso, por parte del Estado. La cesión se efectúa en virtud de precepto expreso del Estatuto de Autonomía correspondiente, sin perjuicio de que su alcance y condiciones se establezcan en una ley específica. La Ley 51/1985 establece que la cesión de tributos a las Islas Baleares comprende los siguientes: a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre la Venta en su fase minorista. e) Impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Tasas y demás exacciones sobre el juego. g) Impuesto de Lujo, en tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor. La cesión de estos tributos se regula en el artículo primero de la Ley 51/1985, que establece que el alcance y condiciones de la cesión son los establecidos en la Ley General Reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. El artículo segundo establece que la presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1986, para todos los impuestos susceptibles de cesión excluidas las tasas y exacciones sobre el juego. La entrada en vigor de la cesión de las referidas tasas y exacciones se producirá el primer día del ejercicio siguiente a aquel en que el coste efectivo de los Servicios transferidos supere el rendimiento total de los tributos susceptibles de cesión. La disposición transitoria establece que, en tanto no se proceda al traspaso de los servicios adscritos a los tributos cedidos, la Administración del Estado desempeñará, en representación de la Comunidad Autónoma, las funciones correspondientes. Además, el rendimiento derivado de los tributos cedidos, obtenido por la Administración del Estado, en el periodo comprendido entre fecha de entrada en vigor de la presente Ley y la del traspaso de servicios a que se refiere el número anterior, de acuerdo con los criterios y puntos de conexión de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, se entenderá realizado por cuenta de dicha Comunidad. Dicho rendimiento se entregará a la Comunidad Autónoma mensualmente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 51/1985 regula la cesión de tributos a las Islas Baleares, estableciendo su alcance, condiciones y vigencia. Establece que la cesión implica la atribución del rendimiento y la delegación de gestión y recaudación. La ley entra en vigor en 1986 y establece una disposición transitoria para la transferencia de servicios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión de tributos**: La cesión implica la atribución del rendimiento y la delegación de gestión y recaudación. ⚠️ **Condiciones de cesión**: La cesión se efectúa en virtud de precepto expreso del Estatuto de Autonomía. 📋 **Tributos cedidos**: Incluyen impuestos sobre patrimonio, sucesiones, ventas minoristas, entre otros. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor en 1986 y establece una disposición transitoria para la transferencia de servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 51/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Tributación, Autonomía, Financiación de Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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