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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 16 de diciembre de 1985 por la que se fija la nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en uso de la autorización prevista en el número 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que regula la prestación de asistencia sanitaria.

BOE-A-1986-12Publicada: 02/01/1986MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1985 por la que se fija la nueva cotización a la Mut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1612/1985 establece una nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con efectos a partir del 1 de enero de 1986, para financiar parcialmente el coste de la asistencia sanitaria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1075/1983, de 4 de mayo, determinó el tipo de cotización a pagar por las entidades afiliadas y los asegurados, con efectos desde el 1 de enero de 1983. En el párrafo segundo de su artículo único, se precisó que se implantaría cuando se estableciera de manera efectiva la prestación de asistencia sanitaria. La puesta en vigor de dicha prestación especial fue regulada por el Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que autorizó al Ministerio de Administración Territorial a aplicar, a partir del 1 de enero de 1985, la cuota prevista en el párrafo segundo del artículo único del Real Decreto 1075/1983. No obstante, dicha facultad no se utilizó durante el ejercicio 1985, lo que generó un retraso en la regularización de las obligaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1612/1985, de 16 de diciembre de 1985, regula la nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con el objetivo de financiar parcialmente el coste de la asistencia sanitaria. Este Real Decreto se basa en la autorización prevista en la disposición transitoria segunda, número 3, del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que permitió al Ministerio de Administración Territorial aplicar, a partir del 1 de enero de 1985, la cuota prevista en el párrafo segundo del artículo único del Real Decreto 1075/1983, de 4 de mayo. El Real Decreto 1075/1983, de 4 de mayo, estableció el tipo de cotización a pagar por las entidades afiliadas y los asegurados, con efectos desde el 1 de enero de 1983. En el párrafo segundo de su artículo único, se precisó que se implantaría cuando se estableciera de manera efectiva la prestación de asistencia sanitaria. La puesta en vigor de dicha prestación fue regulada por el Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que autorizó al Ministerio de Administración Territorial a aplicar, a partir del 1 de enero de 1985, la cuota prevista en el párrafo segundo del artículo único del Real Decreto 1075/1983. No obstante, dicha facultad no se utilizó durante el ejercicio 1985, lo que generó un retraso en la regularización de las obligaciones. Habiendo transcurrido dos años en los que se financiaba el coste de la asistencia sanitaria con cargo a las reservas de previsión, y no aplicándose lo dispuesto en el párrafo segundo del Real Decreto 1075/1983, sin que muchas entidades afiliadas hayan regularizado sus deudas con la Mutualidad, y teniendo en cuenta que el mantenimiento de esta situación podría conducir a un grave desajuste en el equilibrio financiero de consecuencias irreversibles, se hace preciso proceder a la implantación de un nuevo tipo de cotización, que sustituya al actualmente en vigor, para financiar parcialmente el coste de la asistencia sanitaria. En su virtud, el Ministerio ha dispuesto lo siguiente: **Artículo único.** A partir del 1 de enero de 1986, el tipo de cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se fija en el 62,83 por 100, del cual el 53,86 por 100 estará a cargo de las entidades afiliadas, y el 8,97 por 100 a cargo de los asegurados. **Disposiciones finales primera.** Se faculta a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden. **Segunda.** La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Este Real Decreto busca regular la financiación del coste de la asistencia sanitaria, estableciendo una nueva cotización que se divide entre las entidades afiliadas y los asegurados, con el objetivo de garantizar el equilibrio financiero de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1612/1985 establece una nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con efectos a partir del 1 de enero de 1986, para financiar parcialmente el coste de la asistencia sanitaria. Esta medida busca regularizar la financiación de dicha prestación, evitando un desajuste financiero. La norma se basa en la autorización prevista en el Real Decreto 3241/1983 y establece una división de cargas entre entidades afiliadas y asegurados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva cotización**: Se establece un nuevo tipo de cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con efectos a partir del 1 de enero de 1986. ⚠️ **División de cargas**: La cotización se divide en un 53,86% a cargo de las entidades afiliadas y un 8,97% a cargo de los asegurados. 📋 **Autorización previa**: La medida se basa en la autorización prevista en la disposición transitoria segunda, número 3, del Real Decreto 3241/1983. ℹ️ **Equilibrio financiero**: El objetivo es evitar un desajuste financiero en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1612/1985 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 16 de diciembre de 1985 - **Materias**: Asistencia sanitaria, cotización, Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cotización, asistencia sanitaria, Mutualidad Nacional de Previsión, Real Decreto, financiación, equilibrio financiero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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