Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifican los límites de responsabilidad y régimen del transporte de equipajes y encargos con declaración de valor de las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y las percepciones a cobrar a los viajeros que no vayan provistos del correspondiente billete.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifican los límites de responsa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1985 modifica los límites de responsabilidad y el régimen del transporte de equipajes y encargos con declaración de valor, así como las percepciones a cobrar a los viajeros que no vayan provistos del billete correspondiente. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación del transporte de viajeros por carretera, con el objetivo de actualizar y armonizar las obligaciones de las empresas transportistas y los derechos de los usuarios. Se basa en la legislación general del contrato de transporte y en anteriores normas como la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1975 y la Resolución de 26 de febrero de 1979. La norma busca adaptar los límites de responsabilidad y las percepciones a los ya establecidos en otros modos de transporte. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1985 establece una serie de modificaciones al régimen de responsabilidad de las empresas transportistas en el transporte de equipajes y encargos, así como a las percepciones a cobrar a los viajeros que no lleven el billete correspondiente. En concreto, se establece que la responsabilidad de la empresa transportista por la pérdida o daño de equipajes y encargos facturados sin declaración de valor se limita a 1.500 pesetas por kilogramo de peso bruto. Este límite se eleva si el valor declarado excede dicha cantidad, permitiendo que los concesionarios perciban hasta el 6 por mil del valor declarado como prima de seguro. Además, se establece que los usuarios que no lleven el billete correspondiente al trayecto que realizan deberán satisfacer una percepción igual al importe del billete, o 1.000 pesetas si el precio del billete es inferior a esta cantidad. Para garantizar la correcta facturación y seguimiento de los equipajes, las empresas concesionarias deberán disponer de lugares destinados a la facturación en puntos de parada con instalaciones fijas o en estaciones de autobuses. Cada equipaje y su exceso se acompañará de un talón que indique los puntos de origen y destino, el número de bultos, peso y precio percibido. Cada bulto deberá tener adherida una copia del talón o cualquier otro medio que permita su identificación. La norma también faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar instrucciones precisas y adoptar medidas necesarias para la ejecución de lo establecido. Finalmente, se derogan las Ordenes Ministeriales de 21 de noviembre de 1978, 12 de febrero de 1975 y la Resolución de 26 de febrero de 1979, que se consideran obsoletas o no aplicables. En cuanto a la responsabilidad de la empresa transportista, se establece que, en caso de pérdida o daño de equipajes o encargos facturados, la empresa será responsable hasta el límite de 1.500 pesetas por kilogramo de peso bruto, salvo que se haya declarado el valor en el momento de la facturación, lo cual exime al transportista del límite. La norma se fundamenta en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 1978, que otorga al Ministerio las facultades necesarias para dictar esta norma. La Orden de 1985 se emite con el objetivo de armonizar los límites de responsabilidad y las percepciones con los ya establecidos en otros modos de transporte, asegurando una protección adecuada tanto para los transportistas como para los usuarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece nuevos límites de responsabilidad y percepciones para el transporte de equipajes y encargos. Se derogan normas anteriores y se establecen procedimientos para la facturación y seguimiento de los equipajes. La norma busca armonizar el régimen de responsabilidad con otros modos de transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límites de responsabilidad**: Se establece un límite de 1.500 pesetas por kilogramo de peso bruto para la responsabilidad de la empresa transportista en caso de pérdida o daño de equipajes y encargos sin declaración de valor. ⚠️ **Excepción al límite**: Si se declara el valor en el momento de la facturación, se puede eximir al transportista del límite de responsabilidad. 📋 **Percepciones a cobrar**: Los usuarios que no lleven el billete deberán satisfacer una percepción igual al importe del billete o 1.000 pesetas si el precio es inferior. ℹ️ **Procedimientos de facturación**: Las empresas transportistas deberán disponer de lugares para la facturación de equipajes y garantizar su identificación mediante talones o medios similares. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Transporte de viajeros por carretera, responsabilidad civil, facturación de equipajes, percepciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────