Orden de 26 de diciembre de 1985, de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1985, de elevación de tarifas de los servicios públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1985 establece la elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, permitiendo un incremento del 6% en las tarifas-base a partir del 1 de enero de 1986, y contemplando la aplicación del IVA en los precios finales. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a los incrementos de costes en los servicios públicos regulares de transporte, necesitando una actualización de tarifas. Además, se considera la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que sustituye al anterior impuesto sobre el tráfico de empresas, lo que obliga a revisar el impacto de este nuevo impuesto en las tarifas. La decisión se toma tras el informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la modificación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, con base en la necesidad de actualizar los precios en función de los costes incrementados y la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. El texto establece que las empresas concesionarias podrán incrementar sus tarifas-base hasta un 6% a partir del 1 de enero de 1986, sin necesidad de justificación específica, y que el IVA se incluirá en el precio final. En el artículo 2, se permite a las empresas solicitar aumentos adicionales de hasta un 8%, es decir, un 2% más, mediante un procedimiento de revisión individualizada. Para ello, las empresas deben presentar una solicitud acompañada de un estudio económico justificativo, que será revisado por la Dirección General de Transportes Terrestres o el órgano competente de la comunidad autónoma. Además, se establece que las estructuras de costes reflejadas en las fórmulas polinómicas deberán ser comunicadas a la Junta Superior de Precios. En el caso de empresas que ya se hubieran acogido al procedimiento de revisión individualizada en 1985, se les permite revisar sus tarifas según la estructura individualizada de costes previamente aprobada. El artículo 5 establece que la elevación de tarifas será de aplicación a los mínimos de percepción, y que los precios de los billetes y los mínimos de percepción podrán redondearse según lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1984. El artículo 6 permite a las empresas que utilicen vehículos con aire acondicionado aumentar la tarifa complementaria por este concepto en el mismo porcentaje en que se eleve la tarifa de la concesión. El artículo 7 establece que los expedientes de revisión de tarifas en trámite en la fecha de publicación de la orden quedarán sin efecto. El artículo 8 indica que la Dirección General de Transportes Terrestres dictará las instrucciones necesarias para la ejecución de la orden, y el artículo 9 establece que la orden entrará en vigor el 1 de enero de 1986. La norma se fundamenta en el derecho de los servicios públicos regulares, en la regulación de tarifas, y en la adaptación a los cambios fiscales. Se basa en la necesidad de equilibrar los costes incrementados con la capacidad de pago de los usuarios, y en la aplicación del nuevo régimen fiscal. La norma se apoya en la legislación vigente, incluyendo la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden de 15 de enero de 1985 sobre elevación de tarifas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 permite un aumento de tarifas en los servicios de transporte por carretera, adaptándose a los cambios en costes y en la legislación fiscal. Se establecen procedimientos para solicitar aumentos adicionales y se incluye el IVA en los precios finales. La norma se aplica a partir del 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se permite un incremento del 6% en las tarifas-base a partir del 1 de enero de 1986. ⚠️ **Aplicación del IVA**: El IVA se incluye en el precio final de los servicios. 📋 **Procedimiento de revisión**: Las empresas pueden solicitar aumentos adicionales hasta un 8% con estudio económico. ℹ️ **Regulación fiscal**: La norma se adapta a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de diciembre de 1985 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, impuesto sobre el valor añadido - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, transporte, servicios públicos, IVA, Orden Ministerial, 1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────