Real Decreto 2471/1985, de 6 de noviembre, por el que se suprime el Organismo autónomo Instituto Nacional de Publicidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2471/1985, de 6 de noviembre, por el que se suprime el Organismo au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2471/1985 suprime el Instituto Nacional de Publicidad, un organismo autónomo del Estado, y traslada sus funciones a la Dirección General de Medios de Comunicación Social. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de un proceso de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas y de racionalización de la gestión de funciones no transferidas. La supresión del Instituto Nacional de Publicidad se enmarca en una reforma estructural de la Administración del Estado. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2471/1985, de 6 de noviembre de 1985, suprime el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Publicidad, con la finalidad de adaptar la estructura organizativa del Estado a los cambios en la distribución de competencias. Según el artículo 85 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, el Gobierno procedió a la supresión de diversos organismos autónomos, entre ellos el mencionado, con el objetivo de racionalizar la gestión de funciones no transferidas. La supresión se lleva a cabo en virtud de la iniciativa del Ministro de la Presidencia y propuesta de los titulares de este departamento y del Ministerio de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre. El artículo 1 del Real Decreto establece que el Instituto Nacional de Publicidad queda suprimido, con la extinción de su personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. El artículo 2 establece que las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Instituto Nacional de Publicidad y que deba continuar ejerciendo la Administración del Estado son asumidas por la Dirección General de Medios de Comunicación Social. Además, cualquier referencia que haga una disposición al Instituto Nacional de Publicidad se entenderá en el futuro hecha a la Dirección General de Medios de Comunicación Social. La disposición adicional 1 establece que la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, se subroga, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al Organismo Autónomo suprimido. Asimismo, los cambios de titularidad en los derechos y obligaciones correspondientes al Organismo suprimido que se produzcan a consecuencia de la subroga no tendrán como efecto ni darán derecho a la extinción de las relaciones contractuales preexistentes. Las disposiciones transitorias establecen que, con la separación de la realización de nuevas operaciones de aplicación del presupuesto del Organismo, se practicará la liquidación de este que ponga de manifiesto su situación patrimonial, derechos, obligaciones y estado de situación de la ejecución del presupuesto en el momento de la extinción. Asimismo, la elaboración y rendición de cuentas de liquidación del presupuesto de 1985 se llevará a efecto separando la gestión realizada por el Organismo suprimido de la efectuada por el centro directivo que asume sus funciones. Las disposiciones finales establecen que los Ministros de la Presidencia y de Economía y Hacienda dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de este Real Decreto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2471/1985 suprime el Instituto Nacional de Publicidad y traslada sus funciones a la Dirección General de Medios de Comunicación Social. La supresión se realiza en el marco de una reforma estructural de la Administración del Estado. La norma establece mecanismos de subroga y transición para garantizar la continuidad de las funciones y obligaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Instituto Nacional de Publicidad**: Se extingue como organismo autónomo. ⚠️ **Traslado de funciones**: Las funciones se asumen por la Dirección General de Medios de Comunicación Social. 📋 **Subroga de derechos y obligaciones**: La Administración del Estado se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones del Instituto. ℹ️ **Procedimiento de liquidación**: Se establece un proceso de liquidación para garantizar la transparencia en la extinción del organismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2471/1985 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Organismos autónomos, estructura administrativa, transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Nacional de Publicidad, Dirección General de Medios de Comunicación Social, subroga, liquidación, supresión, reforma administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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