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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1985 por la que se dictan normas complementarias para la homologación de los envases de lejías.

BOE-A-1985-26981Publicada: 31/12/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1985 por la que se dictan normas complementarias par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985 establece normas complementarias para la homologación de envases de lejías, detallando los ensayos técnicos que deben realizarse y los requisitos específicos que deben cumplir los envases y etiquetas. 2. **CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por el Real Decreto 3360/1983, establece requisitos de resistencia para los envases de lejías. Además, la Orden de 11 de diciembre de 1984 exige la homologación de prototipos de envases y etiquetas mediante certificación de laboratorios acreditados. La presente Orden busca complementar estas normas para facilitar la inspección y garantizar la calidad de los envases. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985 establece normas complementarias para la homologación de envases de lejías, con el objetivo de garantizar que los mismos cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 3360/1983. La norma se basa en el marco regulatorio previo, que incluye el artículo 9.º, punto 2, que establece que los envases deben satisfacer los requisitos de resistencia descritos en el anejo II de dicho Real Decreto, y el punto 6, que obliga a que todos los prototipos de envases y etiquetas sean homologados y registrados por el Ministerio. La Orden detalla los ensayos técnicos que deben realizarse para la homologación definitiva de los envases. En concreto, establece que los ensayos de resistencia a la rotura por impacto en caída libre, descritos en el punto 2.2 del anejo II, se realizarán con los envases desprovistos de precinto en el cierre. Además, el ensayo de resistencia a la compresión por apilamiento de embalajes, indicado en el punto 2.3 del mismo anejo, se llevará a cabo siguiendo la norma UNE 49.701 h9, y la duración del ensayo será únicamente la necesaria para aplicar sobre el embalaje la carga establecida. Los embalajes se llenarán con sus respectivos envases y tanto unos como otros se cerrarán y colocarán del mismo modo que si hubieran de ir destinados a la expedición. También establece que el ensayo de resistencia a la compresión de los envases, contenido en el punto 2.3 del anejo II, se realizará utilizando el aparato descrito en la norma UNE 53.160 y siguiendo el procedimiento operatorio detallado en la misma norma. Este ensayo se ejecutará con los envases desprovistos de precinto en el cierre. En cuanto al ensayo de estanquidad, descrito en el punto 2.4 del anejo II, se repetirá dos veces con cada envase, abriendo y volviendo a cerrar el envase cada vez. Por último, la Orden prohíbe que los envases lleven grabado en relieve sobre su superficie ninguno de los textos y símbolos de inserción obligatoria, por lo que se prohíbe el etiquetado por este procedimiento. Esta norma se complementa con la Orden de 11 de diciembre de 1984, que exige la certificación de laboratorios oficiales acreditados para la homologación definitiva de los prototipos de envases y etiquetas. La presente Orden busca facilitar las tareas de inspección y garantizar que los ensayos técnicos se realicen de forma uniforme y conforme a los estándares establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece normas complementarias para la homologación de envases de lejías, detallando los ensayos técnicos que deben realizarse. Establece requisitos específicos para cada tipo de prueba y prohíbe ciertos métodos de etiquetado. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los envases de lejías. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa complementaria**: La Orden establece normas complementarias para la homologación de envases de lejías, detallando los ensayos técnicos que deben realizarse. ⚠️ **Requisitos específicos**: Se detallan los requisitos para cada tipo de ensayo, como el uso de laboratorios acreditados y la aplicación de normas técnicas como UNE 49.701 h9 y UNE 53.160. 📋 **Procedimiento de ensayo**: Se establece un procedimiento detallado para cada tipo de prueba, incluyendo la repetición del ensayo de estanquidad y la prohibición del etiquetado en relieve. ℹ️ **Contexto regulatorio**: La norma se basa en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías y en la Orden de 1984, que exige la homologación de prototipos de envases y etiquetas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 1985 - **Materias**: Industria química, seguridad, etiquetado, envases - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, envases, lejías, ensayos, normativa técnica, seguridad, etiquetado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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