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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1985, por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos.

BOE-A-1985-26964Publicada: 31/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985, por la que se modifican los precios de venta a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1985 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos, considerando variaciones en costes, transporte, refino y la entrada en vigor del impuesto del valor añadido. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el contexto de ajustes en los precios de productos petrolíferos, influenciados por fluctuaciones en la cotización del dólar, costes de transporte y refino. También se consideró la entrada en vigor del impuesto del valor añadido, que permitiría reducir el precio efectivamente pagado por los consumidores. Además, se incorporó un objetivo del Plan Energético Nacional de fomentar investigación en el sector petrolero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1985, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, establece un nuevo marco regulatorio para los precios de venta al público de productos petrolíferos bajo el monopolio de Petróleos. La norma se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en el informe de la Junta Superior de Precios. El texto establece que las variaciones en los precios de los productos petrolíferos, la cotización del dólar, los gastos de transporte de crudos, los costes de refino y la comercialización de los productos obligan a una revisión de los precios de venta al público. La entrada en vigor del impuesto del valor añadido permite una reducción en el precio efectivamente pagado por los consumidores, ya que las empresas podrán repercutir este impuesto. Además, el Plan Energético Nacional establece como objetivo la consecución de una actividad investigadora en el sector petrolero, lo cual se refleja en la inclusión de un 0,154 por 100 de los costes de los nuevos precios para dedicarlos a dicha finalidad. Por ello, las empresas refineras y CAMPSA destinarán el 0,3 por 100 del valor añadido de los productos petrolíferos combustibles y carburantes a actividades de investigación, desarrollo y mejora de eficiencia energética, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La norma establece que los nuevos precios se aplicarán a partir de las cero horas del día 1 de enero de 1986, y se detallan los precios específicos de los productos petrolíferos, incluyendo carburantes, fuelóleos y petróleo crudo. Se especifica que los precios finales de venta al público, incluyendo impuestos, no modificados por la presente disposición continuarán vigentes, entendiendo que a partir de la entrada en vigor de los nuevos precios, los precios no modificados incluirán la totalidad de la fiscalidad aplicable. Además, se establece que los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, incluso si los pedidos tienen fecha anterior. Se define como suministros pendientes de ejecución aquellos en los que no se haya realizado en todo o en parte la entrega, ya sea porque están en fase de realización o en vías de ejecución al momento de la entrada en vigor de la norma. Finalmente, se establece que el precio de los productos petrolíferos destinados a operaciones de avituallamiento de buques con carácter de exportación será libre a partir del 1 de enero de 1986, de acuerdo con lo previsto en el apartado C) del número 3 del artículo 3 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de impuestos especiales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos bajo el monopolio de Petróleos, considerando variaciones en costes y la entrada en vigor del impuesto del valor añadido. Se incluye un porcentaje destinado a investigación en el sector energético. Los precios se aplican a partir del 1 de enero de 1986, y se establecen reglas para su aplicación a suministros pendientes de ejecución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios**: Se establecen nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos, considerando variaciones en costes, transporte y refino. ⚠️ **Impuesto del valor añadido**: La entrada en vigor de este impuesto permite una reducción en el precio efectivamente pagado por los consumidores. 📋 **Destino de costes**: Se destina un 0,154 por 100 de los costes a investigación en el sector petrolero. ℹ️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a suministros que no hayan sido ejecutados al momento de la entrada en vigor de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 27 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Precios de productos petrolíferos, impuesto del valor añadido, investigación energética, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios petrolíferos, impuesto del valor añadido, investigación energética, regulación económica, Orden Ministerial, Plan Energético Nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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