Real Decreto 2433/1985, de 27 de diciembre, sobre fijación del precio del pan.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2433/1985, de 27 de diciembre, sobre fijación del precio del pan. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2433/1985 establece los nuevos precios máximos del pan, incluyendo el IVA, que entraron en vigor el 1 de enero de 1986, como consecuencia de la entrada en vigor del IVA y la necesidad de ajustar los precios sin alterar los costes previos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge como consecuencia directa de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, que estableció el Reglamento que entró en vigor el 1 de enero de 1986. El objetivo es ajustar los precios del pan a la nueva fiscalidad sin modificar los costes previos. El Real Decreto 1058/1985, de 26 de junio, establecía los precios anteriores, pero con la entrada del IVA, se necesitaba un ajuste técnico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2433/1985, de 27 de diciembre de 1985, regula los nuevos precios máximos del pan, incluyendo el IVA, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1986. El ajuste se realiza como consecuencia directa de la entrada en vigor del IVA, sin alterar la estructura de costes previamente establecida en el Real Decreto 1058/1985. El ajuste se considera técnico, por lo que no requiere intervención de las Comisiones de Precios en cada provincia. En su lugar, el Real Decreto fija los nuevos pesos y precios máximos aplicando lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1058/1985, referentes al redondeo de precios y adaptación de pesos. El incremento medio del precio del pan como consecuencia del ajuste a la nueva fiscalidad es del 4,66 por 100, con un máximo del 5,37 por 100 y un mínimo del 3,38 por 100, según los diferentes tipos de pan. El Real Decreto establece que los nuevos precios del pan se aplicarán automáticamente a partir del 1 de enero de 1986, fecha en que comenzará a aplicarse el IVA. Además, se mantiene vigente el Real Decreto 1058/1985, de 26 de junio, para la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, para las ciudades de Ceuta y Melilla, ya que están exentas de la aplicación del IVA, y para el resto del territorio español, siempre que no se oponga a los artículos anteriores. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El Real Decreto fue aprobado previo informe de la Junta Superior de Precios, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2433/1985 ajusta los precios del pan a la nueva fiscalidad del IVA sin alterar los costes previos. El ajuste se considera técnico y no requiere intervención de las Comisiones de Precios. Los nuevos precios entraron en vigor el 1 de enero de 1986 y se aplicaron automáticamente. El Real Decreto mantiene vigente el anterior en algunas zonas exentas del IVA. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste técnico**: El Real Decreto realiza un ajuste técnico derivado de la entrada en vigor del IVA, sin alterar la estructura de costes previamente establecida. ⚠️ **No intervención de Comisiones de Precios**: El ajuste no requiere intervención de las Comisiones de Precios en cada provincia, ya que se considera técnico. 📋 **Aplicación automática**: Los nuevos precios del pan se aplican automáticamente a partir del 1 de enero de 1986. ℹ️ **Exenciones del IVA**: El Real Decreto 1058/1985 sigue vigente en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, ya que están exentas del IVA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Precios, IVA, pan - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2433/1985, IVA, precios del pan, ajuste técnico, Comisiones de Precios, Real Decreto 1058/1985, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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