Real Decreto 2431/1985, de 27 de diciembre, por el que se autorizan importaciones de leche fresca con aplicación de derechos reguladores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2431/1985, de 27 de diciembre, por el que se autorizan importacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2431/1985 autoriza la importación de leche fresca con aplicación de derechos reguladores para paliar un déficit en la producción nacional y evitar un aumento excesivo de los precios. **2. CONTEXTO** En los últimos años, durante la temporada invernal, se han producido déficits en la producción de leche debido a bajas temperaturas, lo que ha generado una tendencia alcista en los precios. El precio testigo de la leche ha superado el precio indicativo fijado para la campaña 1985/1986, y se prevé que siga aumentando si no se toman medidas para reforzar la oferta. El Real Decreto 492/1985 establece que, en caso de déficit en el mercado lácteo, la Administración actuará mediante la movilización de stocks intervenidos, la realización de importaciones y otras medidas complementarias. Sin embargo, la falta de almacenes financiados por el FORPPA y la disminución de almacenes privados de leche en polvo podría llevar a un desabastecimiento. Para evitar esto, se considera necesario facilitar importaciones con protección al sector productor nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2431/1985, de 27 de diciembre de 1985, autoriza la importación de leche fresca con aplicación de derechos reguladores, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y evitar un aumento descontrolado de los precios. El Real Decreto 492/1985, de 20 de marzo de 1985, establece que en caso de déficit en el mercado lácteo, la Administración actuará mediante la movilización de stocks intervenidos, la realización de importaciones y otras medidas complementarias. En la actualidad, debido a la falta de almacenes financiados por el FORPPA y la disminución de almacenes privados de leche en polvo, existe el riesgo de un desabastecimiento. Para paliar este posible déficit, se considera necesario facilitar las importaciones, pero con la protección del sector productor nacional, estableciendo precios de entrada, derechos reguladores y límites cuantitativos, cualitativos y temporales a dicha importación. Además, se considera conveniente dar acceso a la iniciativa privada para la realización de estas importaciones, debido a la alta pericidad de la leche fresca y la complejidad de su distribución. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y el 28 de febrero de 1986, podrán autorizarse importaciones de leche fresca (partidas arancelarias EX.04.01.A.II.B) 1 AA) y EX.04.01.A.II.B) 1 BB) con un máximo de 3,2 por 100 de materia grasa medida en peso, en las condiciones que se señalan en la presente disposición. **Artículo 2.** Durante el periodo mencionado en el artículo anterior, las importaciones de leche fresca estarán sometidas al sistema de derechos reguladores sin perjuicio del pago de los derechos arancelarios correspondientes. **Artículo 3.** El precio de entrada que servirá de base para el cálculo del derecho regulador será de 38,50 pesetas/litro de leche fresca de un 3,2 por 100 de materia grasa medida en peso. **Artículo 4.** El derecho regulador será fijado periódicamente y por plazo determinado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 3221/1972 y Real Decreto 2924/1981. **Artículo 5.** La cantidad máxima a importar en el periodo señalado en el artículo primero será de 40 millones de litros. **Artículo 6.** La autorización de licencias de importación estará sujeta al informe preceptivo del FORPPA. **Artículo 7.** El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Este Real Decreto se emitió en Madrid el 27 de diciembre de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos, y firmado por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2431/1985 autoriza la importación de leche fresca con derechos reguladores para paliar déficit en la producción nacional. Se establecen condiciones específicas para las importaciones, incluyendo precios de entrada, límites cuantitativos y protección al sector productor. El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de importaciones**: Se autorizan importaciones de leche fresca con aplicación de derechos reguladores. ⚠️ **Protección al sector productor**: Se establecen precios de entrada y límites cuantitativos para garantizar la protección del sector nacional. 📋 **Condiciones específicas**: Se detallan los tipos de leche fresca, el porcentaje de materia grasa, el precio de entrada y la cantidad máxima a importar. ℹ️ **Procedimiento de autorización**: La autorización de licencias de importación está sujeta al informe preceptivo del FORPPA. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2431/1985 - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, leche, derechos reguladores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────