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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2430/1985, de 4 de diciembre, sobre aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, a plaguicidas ya registrados.

BOE-A-1985-26960Publicada: 31/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2430/1985, de 4 de diciembre, sobre aplicación de la Reglamentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2430/1985 establece un plazo de tres años para determinar los requisitos de etiquetado y envasado de plaguicidas ya registrados, manteniendo las condiciones vigentes hasta que se notifiquen los nuevos requisitos. **2. CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas fue aprobada por el Real Decreto 3349/1983 y publicada en el BOE el 24 de enero de 1984. Esta norma modificó importantes disposiciones sobre homologación toxicológica, requisitos de envasado y etiquetado. El cumplimiento de algunos requisitos dependía de una determinación previa por la Administración, lo que retrasaba la obtención de datos necesarios para el etiquetado y envasado. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 3349/1983 establecía un plazo insuficiente para esta actividad, lo que generó necesidad de un nuevo plazo. Por ello, se aprobó el Real Decreto 2430/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2430/1985, de 4 de diciembre de 1985, regula el proceso de adaptación de plaguicidas ya registrados a la nueva Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983. La norma establece que, para los plaguicidas registrados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se determinarán y notificarán en un plazo máximo de tres años los requisitos de los artículos 8 y 9 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria. Mientras no se notifiquen estos requisitos, se mantendrán las condiciones de envasado y etiquetado vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la nueva reglamentación. A partir de la notificación, la fabricación de nuevos envases y etiquetas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 3349/1983. Sin embargo, durante un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación, podrán utilizarse las existencias de envases o etiquetas anteriores, si las hubiera. La norma establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La determinación de los requisitos se realizará por la Administración, basándose en un estudio pormenorizado a la luz de los conocimientos técnicos más recientes y en el contraste con los criterios admitidos a nivel internacional. Esta determinación es clave para la adaptación de los productos ya registrados a la nueva normativa. El Real Decreto fue aprobado a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, tras informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2430/1985 establece un plazo de tres años para adaptar los plaguicidas ya registrados a la nueva reglamentación. Mientras se notifiquen los nuevos requisitos, se mantienen las condiciones anteriores. La norma busca garantizar una transición ordenada y respetuosa con los productos ya en el mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de tres años** para determinar los requisitos de etiquetado y envasado. ⚠️ **Retraso en la obtención de datos** debido a la determinación previa por la Administración. 📋 **Mantención de condiciones vigentes** hasta la notificación de nuevos requisitos. ℹ️ **Posibilidad de uso de envases y etiquetas anteriores** durante 18 meses tras la notificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2430/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha de entrada en vigor**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Plaguicidas, etiquetado, envasado, seguridad, regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plaguicidas, etiquetado, envasado, seguridad, regulación sanitaria, Real Decreto 2430/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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