Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se modifican los precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1985 establece la modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, considerando variaciones en costes, transporte, refino y cotización del dólar. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el contexto de ajustes económicos necesarios para reflejar cambios en los costos asociados a los productos petrolíferos. Estos cambios incluyen variaciones en los precios de los productos, la cotización del dólar, los gastos de transporte de crudos y los costos de refino y comercialización. La norma busca mantener la equidad en los precios de venta al público, considerando que algunos parámetros han mostrado una evolución favorable que permite rebajar algunos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1985, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, establece una revisión de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias. Esta revisión se fundamenta en la necesidad de adaptar los precios a las variaciones en los costos de producción, transporte, refino y comercialización, así como a la cotización del dólar. La norma menciona que la evolución favorable de algunos de estos parámetros permite rebajar algunos precios de venta al público. La Orden establece que, a partir del 30 de diciembre de 1985, se modificarán los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las islas Canarias. Los nuevos precios se detallan en la norma, incluyendo gasolinas, gasoleo, diesel-oil y fuel-oil, con especificaciones por litro y por tonelada métrica. Por ejemplo, la gasolina super se fija en 66 pesetas por litro, mientras que el gasoleo automoción al por menor se fija en 52 pesetas por litro. Además, la norma establece que los productos petrolíferos cuyos precios de venta al público coincidan con los precios vigentes en el ámbito del monopolio de Petroleras deberán reflejar las variaciones en dicha zona, de acuerdo con los trámites previstos en el Real Decreto 2091/1984. Esto implica que los precios se ajustarán en función de los cambios en los costos y precios en el mercado nacional. La Orden también establece que los buques de bandera nacional podrán abastecerse de cualquier suministrador nacional o internacional que opere en el archipiélago canario a precios internacionales. Esto busca garantizar la competitividad y la eficiencia en el abastecimiento de combustibles. En cuanto a los precios del queroseno para compañías de aviación, se establece que el precio vigente se refiere exclusivamente a compañías españolas en vuelos nacionales. Para vuelos internacionales, tanto las compañías españolas como las extranjeras podrán abastecerse de cualquier suministrador nacional o internacional a los precios del mercado. La norma también menciona que los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. Esto significa que los precios incluyen los impuestos y cargas fiscales vigentes en la región. Además, se establece que, mientras permanezcan vigentes los precios aprobados, la compañía suministradora deberá presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos los precios fijados en esta orden, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Estos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex refinería vigente en el área del monopolio a las toneladas vendidas en Canarias. En cuanto a las toneladas vendidas a buques extranjeros, compañías de aviación extranjeras, así como a las compañías de navegación aérea nacionales en sus vuelos internacionales y a los buques de bandera nacional que suministren a precios internacionales, no serán computables en estos cálculos. Finalmente, la Orden establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de esta norma. Esto garantiza que se cumplan los requisitos legales y operativos necesarios para su implementación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece ajustes en los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, considerando variaciones en costos y cotizaciones. Los precios se modifican en función de los cambios en los parámetros económicos relevantes. La norma también establece medidas complementarias para garantizar su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se modifican los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias en función de variaciones en costos, transporte y cotización del dólar. ⚠️ **Revisión de precios en el monopolio**: Los productos petrolíferos cuyos precios coincidan con los del monopolio deberán reflejar las variaciones en dicha zona. 📋 **Regulación de abastecimiento**: Los buques de bandera nacional pueden abastecerse de cualquier suministrador a precios internacionales. ℹ️ **Control fiscal**: La compañía suministradora debe presentar trimestralmente un detalle de ingresos, ajustados por fiscalidad y márgenes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Energía, Petróleo, Precios, Comercialización, Fiscalidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, productos petrolíferos, Canarias, ajuste, fiscalidad, abastecimiento, transporte, refino, monopolio, Real Decreto 2091/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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