Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de la Actividad de Distribuidor al Por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2401/1985 aprueba el Estatuto Regulador de la Actividad de Distribuidor al Por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE, estableciendo requisitos, plazos y procedimientos para garantizar la adecuada distribución de combustibles en España. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1985 establece la necesidad de un desarrollo reglamentario para verificar las condiciones de los distribuidores al por mayor de productos petrolíferos importados de la Comunidad Económica Europea. El presente Real Decreto cumple ese mandato al regular dicha actividad. El objetivo es garantizar la cobertura de necesidades de combustibles y el correcto desarrollo de la actividad de distribución en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre de 1985, aprueba el Estatuto Regulador de la Actividad de Distribuidor al Por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE, que se incorpora como Anexo del Real Decreto. Este Estatuto regula la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos importados de la Comunidad Económica Europea (CEE), estableciendo requisitos, plazos y procedimientos para su ejercicio. En el Capítulo I, se definen términos clave y se establece el alcance de la actividad regulada. El artículo 1 del Estatuto define los productos petrolíferos sujetos a regulación, como aceites y gases de petróleo. El artículo 2 deroga disposiciones anteriores que se opongan a este Real Decreto. El artículo 3 establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el Capítulo IV, se establecen las causas de cancelación de la inscripción de los operadores, con pérdida de la autorización para ejercer la actividad. Según el artículo 13, las causas incluyen incumplimiento de condiciones, declaración de quiebra, renuncia del operador, y el tránsito del plazo anual de vigencia sin solicitud de prórroga. Las infracciones leves se sancionan según la legislación vigente y deben ser subsanadas en el plazo señalado por el Ministerio de Industria y Energía. Además, se establece una disposición transitoria: mientras no se autorice el acceso al comercio al por menor a los operadores, las estaciones de servicio y aparatos surtidores serán considerados consumidores o usuarios finales de productos petrolíferos, según lo previsto en el artículo 2 del Estatuto. El Estatuto también establece que el acceso al comercio al por mayor se regula en función del nivel de consumo de los diferentes productos petrolíferos, permitiendo una calificación zonal del territorio nacional para garantizar una cobertura adecuada. En el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/1985, se establece la necesidad de un desarrollo reglamentario que establezca el procedimiento de verificación de las condiciones requeridas a los distribuidores al por mayor, así como la determinación de la forma de acreditar su cumplimiento. El presente Real Decreto cumple ese mandato al desarrollar reglamentariamente el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2401/1985 regula la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos importados de la CEE en España. Establece requisitos, plazos y procedimientos para garantizar la adecuada cobertura de combustibles y el correcto desarrollo de la actividad. La norma se deroga en caso de incumplimiento o renuncia del operador. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprueba el Estatuto Regulador de la Distribución al Por Mayor de Productos Petrolíferos Importados de la CEE** ⚠️ **Establece requisitos y plazos para el cumplimiento de condiciones de distribución** 📋 **Regula la cancelación de la inscripción de los operadores en caso de incumplimiento** ℹ️ **Incluye una disposición transitoria sobre la consideración de estaciones de servicio como usuarios finales** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2401/1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Distribución de productos petrolíferos, comercio al por mayor, regulación de actividades económicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────