Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 2322/1985, de 4 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 2322/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1447/1985 regula el sistema de compensaciones por el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros, estableciendo criterios para determinar la producción en el archipiélago y la asignación de beneficios a transportistas y empresas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2322/1985, de 4 de diciembre, estableció un sistema de compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros. Para su desarrollo, se emitió el presente Real Decreto 1447/1985, de 20 de diciembre, que establece las normas detalladas para su aplicación. La Comunidad Autónoma de Canarias participó en la redacción y aprobación de este desarrollo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1447/1985, de 20 de diciembre de 1985, desarrolla el Real Decreto 2322/1985, de 4 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias. Este desarrollo establece normas detalladas para la determinación de la producción en el archipiélago, la asignación de beneficios a transportistas y empresas, y el procedimiento de justificación y percepción de las compensaciones. En el artículo 1, se define que una mercancía se considera producida en las islas Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida en ellas. Además, se establece que las mercancias que sufren transformaciones o manipulaciones en lugares nacionales o extranjeros, pero experimentan las últimas operaciones del proceso productivo en Canarias, se consideran producidas en el archipiélago siempre que haya variado su caracterización arancelaria o haya aumentado su valor en un 20% o más, imputable a los trabajos realizados en Canarias. La Comunidad Autónoma de Canarias puede proponer modificaciones al porcentaje mencionado si las circunstancias lo requieren. En el artículo 2, se establece que los beneficiarios de las compensaciones son las personas que transportan mercancías originarias de Canarias, o que se transportan entre las islas canarias, o entre las islas canarias y puertos extranjeros. Se detallan los casos en los que se considera que una mercancía es originaria de Canarias, incluyendo aquellas que han sufrido transformaciones en otros lugares pero que han sido finalizadas en Canarias. En el artículo 9, se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias determinará los fletes promedios aplicables a las solicitudes presentadas, que nunca excederán de los fletes efectivamente satisfacidos. En el artículo 10, se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante las propuestas de abono de compensaciones, acompañadas de la documentación justificativa necesaria. En el artículo 11, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 2322/1985 deberán realizarse, preferentemente y a igualdad de condiciones de transporte, en buques de pabellón nacional, o, en su defecto, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o buques extranjeros. Se faculta a la Dirección General de la Marina Mercante para dictar las normas que deben ajustarse las bonificaciones en los dos últimos casos. En la disposición transitoria, se establece que las peticiones de abono de las bonificaciones correspondientes al año 1985, de acuerdo con los plazos de validez establecidos en el Real Decreto 2322/1985, deberán presentarse en la Comunidad Autónoma de Canarias antes del 31 de marzo de 1986. La Comunidad Autónoma de Canarias procederá a totalizar las solicitudes, y en caso de que excedan de las disponibilidades presupuestarias, efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia el Real Decreto 2322/1985. En la disposición final, se establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1447/1985 desarrolla el sistema de compensaciones establecido en el Real Decreto 2322/1985, detallando criterios para la producción en Canarias, asignación de beneficios y procedimiento de justificación. La Comunidad Autónoma de Canarias participa activamente en la aplicación de estas normas. La norma establece plazos, requisitos y procedimientos para el abono de las compensaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de producción en Canarias**: Se establece que una mercancía se considera producida en Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida en ellas, o si ha sufrido transformaciones en otros lugares pero ha sido finalizada en Canarias. ⚠️ **Porcentaje de valorización**: Se establece un porcentaje mínimo del 20% de aumento de valor para considerar que una mercancía ha sido transformada en Canarias. 📋 **Beneficiarios de las compensaciones**: Se detallan los casos en los que se considera que una mercancía es originaria de Canarias o se transporta entre islas canarias. ℹ️ **Procedimiento de justificación**: La Comunidad Autónoma de Canarias debe remitir a la Dirección General de la Marina Mercante las propuestas de abono de compensaciones, acompañadas de la documentación justificativa necesaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 20 de diciembre de 1985 - **Materias**: Transporte marítimo y aéreo, compensaciones, producción en Canarias, derecho de aduanas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: compensaciones, transporte marítimo, transporte aéreo, producción en Canarias, valorización, fletes, Comunidad Autónoma de Canarias, Real Decreto 2322/1985, Real Decreto 1447/1985, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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