Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, sobre modificación de la estructura ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2385/1985 modifica la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, estableciendo su carácter de corporación de derecho público, definiendo sus fines y funciones, y creando un gabinete técnico como órgano de apoyo al Consejo de Protectorado. **2. CONTEXTO** La Organización Nacional de Ciegos Españoles había sufrido una reestructuración en 1981, pero la evolución positiva de sus actividades desde entonces hizo necesario una nueva reestructuración. El Real Decreto fue aprobado por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con informe del Consejo de Protectorado y propuesta del Ministerio de la Presidencia, tras deliberación del Consejo de Ministros en diciembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre de 1985, modifica el Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, sobre la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. El objetivo principal es adaptar la organización a su evolución y asegurar su adecuado seguimiento por parte de las autoridades tutelares del Estado. En el artículo 1, se redefine la naturaleza de la Organización Nacional de Ciegos Españoles como una corporación de derecho público, de carácter social, que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el artículo 2, se detallan los fines de la organización, que incluyen la consecución de la autonomia personal y la plena integración de los deficientes visuales en la sociedad. Las actividades específicas mencionadas son: prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual; preparación de estadísticas y registros para la planificación; atención educativa; formación y capacitación profesional; promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo; producción y distribución de depósitos para la organización; autorización previa del endeudamiento; y realización de actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones del protectorado estatal. Además, se establece la existencia de un gabinete técnico, dependiente de la Dirección General de Acción Social, que actúa como órgano de apoyo al Consejo de Protectorado. Sus funciones incluyen la ejecución de actividades administrativas de la Secretaría del Consejo de Protectorado, preparación e instrumentación de sus acuerdos, asistencia técnica, ordenación e impulso de asuntos de su competencia; inspección de los servicios y actividades de la organización, especialmente en lo relativo a la explotación del cupón pro-ciegos; seguimiento de los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno y gestión de la organización; y cualquier otra función que el Consejo de Protectorado le delegue expresamente. Se incluyen disposiciones adicionales y finales. La disposición adicional establece que, en el plazo de seis meses desde la constitución del nuevo Consejo General, este deberá proponer al Consejo de Protectorado el proyecto de estatutos de la organización, incluyendo el desarrollo de su estructura territorial. Las disposiciones finales autorizan al Ministerio de Economía y Hacienda para efectuar modificaciones presupuestarias necesarias y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2385/1985 modifica la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, definiendo su naturaleza, fines y funciones. Establece un gabinete técnico como órgano de apoyo al Consejo de Protectorado y establece plazos para la elaboración de nuevos estatutos. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Naturaleza de la organización**: Corporación de derecho público, de carácter social. ⚠️ **Funciones del Consejo de Protectorado**: Supervisión y seguimiento de la organización. 📋 **Gabinete técnico**: Órgano de apoyo con funciones administrativas, inspección y seguimiento. ℹ️ **Plazo para estatutos**: 6 meses desde la constitución del nuevo Consejo General. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2385/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho social, Derecho de la protección de personas con discapacidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Organización Nacional de Ciegos Españoles, estructura orgánica, corporación de derecho público, Consejo de Protectorado, gabinete técnico, estatutos, protección social, discapacidad visual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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