Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 8/1985, de 27 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

BOE-A-1985-26833Publicada: 28/12/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 8/1985, de 27 de diciembre, para el aprovechamiento de los recu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 8/1985 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de las medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, en las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur de España, así como en el archipiélago de Baleares, con el objetivo de garantizar el uso racional de los recursos hidráulicos en contextos de escasez. **2. CONTEXTO** La sequía prolongada desde 1979 generó una necesidad urgente de medidas legales para la gestión de los recursos hidráulicos. La Ley 6/1983 fue promulgada para regular estas medidas excepcionales, pero se necesitó su prórroga debido a la persistencia de condiciones climáticas adversas. A pesar de una mejora en el año 1983-1984, ciertas zonas continuaron enfrentando escasez, lo que justificó nuevas prórrogas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 8/1985, promulgado el 27 de diciembre de 1985, se basa en la necesidad de mantener medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en contextos de escasez. El texto establece que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de la Ley 6/1983, en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur de España, así como en el archipiélago de Baleares. Además, se prorroga la vigencia del párrafo 2 del artículo 1.º y del artículo 2.º del Real Decreto-ley 15/1984, que regula medidas excepcionales en el Campo de Dalías, en la provincia de Almería. El Real Decreto-ley establece que estas medidas excepcionales no obstaculizan el desarrollo de los mecanismos y competencias establecidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ni interfieren con las actuaciones de la Administración en el mejor aprovechamiento de las aguas subterráneas. En la Disposición Adicional, se señala que el presente Real Decreto-ley no será obstáculo para que se desarrollen en las mencionadas Confederaciones Hidrográficas los mecanismos y competencias establecidos en la Ley 29/1985, siempre que no sean incompatibles con el mismo. La vigencia del Real Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 1986. La norma se basa en la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, que permite la promulgación de normas excepcionales en situaciones de emergencia. La necesidad de estas medidas se justifica por la persistencia de condiciones climáticas adversas, que han llevado a una disminución de las reservas de agua en ciertas zonas del país. En el artículo 1.º se establece la prórroga de la Ley 6/1983, que regula las medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos. En el artículo 2.º se prorroga la vigencia de las disposiciones del Real Decreto-ley 15/1984, que se refiere al Campo de Dalías. La Disposición Final establece la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 1 de enero de 1986. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 8/1985 se promulgó para prorrogar las medidas excepcionales de aprovechamiento de recursos hidráulicos en zonas afectadas por la sequía. La norma busca garantizar el uso racional de los recursos en contextos de escasez, sin obstaculizar otros mecanismos legales vigentes. La prórroga se justifica por la persistencia de condiciones climáticas adversas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas excepcionales**: Se prorroga la vigencia de la Ley 6/1983 en zonas afectadas por la sequía. ⚠️ **No obstaculiza otras normas**: Las medidas excepcionales no interfieren con la Ley 29/1985 de Aguas. 📋 **Vigencia limitada**: La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 1986. ℹ️ **Contexto climático**: La sequía prolongada desde 1979 justifica la necesidad de estas medidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Recursos hidráulicos, sequía, aprovechamiento de aguas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley, sequía, recursos hidráulicos, medidas excepcionales, Ley 6/1983, Ley 29/1985, Campo de Dalías, Confederaciones Hidrográficas, Baleares, Júcar, Segura, Sur de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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