Real Decreto 2379/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los aparatos receptores de televisión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2379/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2379/1985 establece que los aparatos receptores de televisión deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, incluyendo marcas de seguridad, indicaciones y certificaciones de conformidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2379/1985 se emitió en 1985 como medida de seguridad para garantizar la protección de usuarios y consumidores frente a riesgos derivados del uso de aparatos receptores de televisión. Esta norma se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado en 1981 y modificado posteriormente. Además, se vincula con el Real Decreto 2704/1982, que regula la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, exigiendo certificados de aceptación radioeléctrica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2379/1985, de 20 de noviembre de 1985, establece que los aparatos receptores de televisión, tanto nacionales como importados, deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. Estas especificaciones se detallan en el anexo del Real Decreto y están vinculadas a normas técnicas como la UNE 20-514-78 y sus complementos, así como a la norma UNE 20-557-81, parte 1, que establece símbolos de peligro. Según el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981 y modificado por el Real Decreto 734/1985, la obligatoriedad de la normativa se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios y consumidores. En este sentido, los aparatos receptores de televisión, cuya utilización puede implicar riesgos tanto en su uso como en su manipulación posterior, requieren una normativa obligatoria, así como la homologación de tipos o modelos y el seguimiento de la producción. El Real Decreto 2379/1985 establece que los aparatos receptores de televisión deben llevar una etiqueta visible en su parte posterior con el texto "Atención. No abrir sin antes desconectar la tensión de red", junto con el símbolo de tensión peligrosa número 5036 de la norma UNE 20-557-81, parte 1, y la indicación del valor de pico de la alta tensión. Esta etiqueta debe estar impresa de forma indeleble y fijada de forma inamovible, mediante técnicas de grabado, relieve o serigrafía, o bien en etiquetas de papel autoadhesivo, siempre que estén rodeadas de un reborde o alojamiento o fijadas por cualquier procedimiento que haga difícil su desprendimiento. Los caracteres tipográficos del texto no deberán tener una altura inferior a 2 milímetros. Además, la etiqueta debe incluir los valores de la tensión y frecuencia de alimentación, el consumo de energía del aparato, así como los datos referentes al fabricante o importador, país de origen y el número de la homologación. Los aparatos deben cumplir, en cuanto a marcas e indicaciones se refiere, lo estipulado en el Capítulo 5 de la norma UNE 20-514-78 y sus complementos de los años 1980 y 1982. Las indicaciones referentes a la función de los diferentes mandos, conectores y tomas situados en el televisor deben estar en idioma castellano o, de lo contrario, representadas mediante los símbolos contenidos en la norma UNE 20-557-81, parte 1. Los aparatos receptores de televisión, cuando se comercialicen, deberán acompañarse de las instrucciones para su manejo, ajuste e instalación, así como del esquema de servicio. Todos estos documentos y cualesquiera otros que se suministren con el aparato deberán estar escritos en idioma castellano. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2379/1985 establece requisitos técnicos y de seguridad para los aparatos receptores de televisión. Estos incluyen marcas de seguridad, etiquetas obligatorias y certificaciones de conformidad. La norma se basa en normativas técnicas y se vincula con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplir especificaciones técnicas**: Los aparatos receptores de televisión deben cumplir con normas técnicas como la UNE 20-514-78 y UNE 20-557-81. ⚠️ **Riesgos de seguridad**: La norma se justifica por la necesidad de proteger a los usuarios y consumidores frente a riesgos derivados del uso de estos aparatos. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Los aparatos deben llevar una etiqueta visible con instrucciones de seguridad, símbolos y datos técnicos. ℹ️ **Idioma obligatorio**: Las instrucciones y etiquetas deben estar en castellano, salvo que se utilicen símbolos estandarizados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2379/1985 - **Tipo**: Normativa técnica - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad, normativa técnica, aparatos receptores de televisión, etiquetado, certificación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────