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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se regula el horario legal en 1986.

BOE-A-1986-1219Publicada: 17/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se regula el horario legal en 1986. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1985 establece el horario legal para el año 1986, con medidas de ahorro de energía y homologación horaria con los Estados miembros de las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida con el objetivo de regular el horario legal en 1986, siguiendo criterios ya establecidos de ahorro de energía y homologación horaria con los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Se adoptaron medidas concretas para ajustar la hora oficial en fechas específicas. La disposición fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de diciembre de 1985, regula el horario legal para el año 1986, con el fin de aplicar medidas de ahorro de energía y homologación horaria con los Estados miembros de las Comunidades Europeas. La norma establece que, en virtud de la deliberación del Consejo de Ministros, se adoptan las siguientes medidas: **Primero.** El domingo 30 de marzo, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá una duración oficial de veintitrés horas. **Segundo.** El domingo 28 de septiembre, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá una duración oficial de veinticinco horas. **Tercero.** Los departamentos ministeriales de que dependan servicios públicos a los que afecten estas medidas dispondrán lo necesario para su cumplimiento. La norma se emitió con la firma del Presidente del Gobierno, Moscoso del Prado y Muñoz, y fue publicada en el BOE el mismo día de su emisión. Esta orden se basa en el régimen de horario legal previamente establecido, con el objetivo de garantizar la homologación horaria con los países europeos y promover el ahorro energético. La norma establece que el horario legal se ajusta en dos fechas específicas del año: el 30 de marzo y el 28 de septiembre, con cambios horarios de +1 hora y -1 hora, respectivamente. Estas medidas afectan a la duración oficial de los días mencionados, lo que implica que, en dichas fechas, se aplicará un horario reducido o extendido, según corresponda. La norma no establece sanciones ni responsabilidades específicas, pero sí exige que los departamentos ministeriales que dependan de servicios públicos afectados por estas medidas dispongan los recursos necesarios para su cumplimiento. Esto implica una obligación de coordinación y cumplimiento por parte de las administraciones públicas. La norma se enmarca dentro del marco legal de la Unión Europea, ya que busca alinear el horario legal español con el de los Estados miembros, lo que refleja una integración en el sistema europeo de horarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el horario legal para 1986, con ajustes horarios en marzo y septiembre. La norma busca alinear el horario español con el europeo y promover el ahorro energético. Los departamentos ministeriales deben garantizar el cumplimiento de estas medidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del horario legal en 1986** con ajustes horarios en marzo y septiembre. ⚠️ **Ajustes horarios con impacto en la duración oficial de los días mencionados**. 📋 **Exigencia de cumplimiento por parte de los departamentos ministeriales**. ℹ️ **Alineación con el horario europeo y promoción del ahorro energético**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 27 de diciembre de 1985 - **Materias:** Horario legal, energía, horarios, Comunidades Europeas - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** horario legal, ahorro energético, horarios europeos, ajuste horario, BOE, 1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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