Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Rég ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 33/1986 modifica el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, incorporando nuevas normas sobre faltas graves, leves, sanciones y procedimiento disciplinario, con la finalidad de adaptarse a la complejidad de las funciones públicas y garantizar la eficacia y justicia en el tratamiento de los casos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 33/1986 fue aprobado en 1986, en un contexto de reforma de la función pública en España, motivado por la necesidad de modernizar y adaptar las normas disciplinarias a la evolución de las tareas de los funcionarios. Este Real Decreto sustituye a anteriores normativas, como el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado de 1969, y se enmarca en la Ley 30/1984, que reformó el régimen de la función pública. La norma busca mejorar la eficacia del sistema disciplinario y garantizar el respeto a los derechos de los funcionarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero de 1986, establece un nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que modificó el régimen disciplinario de los funcionarios. El Real Decreto introduce una serie de modificaciones al régimen disciplinario, incluyendo la tipificación de faltas graves y muy graves, así como la precisión de las sanciones a imponer. En concreto, el Real Decreto establece que las faltas muy graves son aquellas que ponen en peligro la integridad física de los ciudadanos, la seguridad del Estado o el funcionamiento de los servicios públicos. Estas faltas pueden conllevar sanciones como la suspensión, la destitución o la expulsión del servicio. Además, se establece que la cancelación de una falta impide la consideración de reincidencia en la misma, lo que refleja una orientación hacia la rehabilitación del funcionario. El Real Decreto introduce también el trámite de audiencia y vista del expediente, como novedad sustancial en el procedimiento disciplinario. Esta medida busca garantizar el respeto a los derechos del funcionario y la transparencia del proceso. Además, se establece que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado se regirán por la Ley orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución, lo que refleja una especialización en el régimen disciplinario según el tipo de función. En cuanto a la aplicación del nuevo régimen, el Real Decreto establece que los expedientes disciplinarios que se encontraran en tramitación en el momento de su publicación seguirán regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de éste le sean más favorables. Además, se establece que el nuevo régimen será de aplicación al personal contratado en régimen de colaboración temporal y al personal con contrato eventual de la Administración de la Seguridad Social que continúe prestando servicios bajo dicha condición. El Real Decreto también incluye una disposición derogatoria, que anula los Decretos de 23 de diciembre de 1957 sobre situación de los funcionarios públicos procesados y 2088/1969, que aprobaba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, así como otras disposiciones de igual o inferior rango. Con esta derogatoria, se elimina la normativa anterior y se establece una nueva regulación más actualizada y adaptada a las necesidades del sistema público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 33/1986 introduce una nueva regulación del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, con enfoque en la modernización y adaptación a la complejidad de las funciones públicas. Se establecen nuevas tipificaciones de faltas, sanciones y procedimiento disciplinario, con la introducción del trámite de audiencia y vista del expediente. La norma se aplica a toda la Administración del Estado, excepto en casos específicos, y deroga normativas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen disciplinario**: Se actualiza la tipificación de faltas graves y muy graves, con sanciones más precisas. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se anulan los Decretos de 1957 y 1969, que regulaban el régimen disciplinario. 📋 **Procedimiento disciplinario**: Se introduce el trámite de audiencia y vista del expediente. ℹ️ **Aplicación específica**: Se establece que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad se rigen por la Ley orgánica correspondiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto 33/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Función pública, disciplina, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: régimen disciplinario, funcionarios, sanciones, procedimiento, administración del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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