Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2614/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, mediante el cual se transfieren funciones y servicios relacionados con la conservación de la naturaleza del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece la transferencia de funciones y servicios a la comunidad autónoma. La norma se emite tras la aprobación del Real Decreto 1358/1983, que regula el procedimiento de transferencias de funciones del Estado a las comunidades autónomas. La transferencia se realiza con el objetivo de descentralizar la gestión en materia de conservación de la naturaleza. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 17 de septiembre de 1985. Este acuerdo establece la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la transferencia de los correspondientes servicios, instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de dichas funciones. En concreto, el artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones transferidas y los servicios que se traspasan, incluyendo el Instituto para la Conservación de la Naturaleza. El artículo 2 detalla que las funciones transferidas son las que se incluyen en el acuerdo adjunto como anexo, así como los servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo, en los términos y condiciones que allí se especifican. El artículo 3 establece que los traspasos tienen efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de las tasas y otros ingresos que se mencionan. Además, se establece que durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y que correspondan a las funciones y servicios transferidos, cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Asimismo, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios transferidos se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 30 de abril. Finalmente, se establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986. Para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 17 de septiembre de 1985, firmada por los secretarios de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervia y José Javier Torres Lana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2614/1985 establece la transferencia de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. Se detalla el alcance de las funciones transferidas, los plazos de efectividad y la gestión transitoria durante un periodo de sesenta días. La norma se emite en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se transfieren funciones y servicios relacionados con la conservación de la naturaleza del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. ⚠️ **Plazo de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. 📋 **Gestión transitoria**: Durante sesenta días, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sigue asumiendo la gestión de obligaciones correspondientes a las funciones transferidas. ℹ️ **Documentación y expedientes**: La entrega de documentos y expedientes se realiza en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2614/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, conservación de la naturaleza, descentralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transferencia de funciones, Comisión Mixta, conservación de la naturaleza, descentralización, Estatuto de Autonomía de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────