Real Decreto 118/1986, de 24 de enero, por el que se regula la transferencia de la aportación del Estado para indemnizar las actuaciones de los Abogados en turno de oficio y en materia de asistencia letrada al detenido o preso.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 118/1986, de 24 de enero, por el que se regula la transferencia de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 118/1986 regula la transferencia de la aportación del Estado para indemnizar a los abogados en el turno de oficio y en la asistencia letrada al detenido o preso, estableciendo un marco legal para la financiación y gestión de estos servicios. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986 con el objetivo de garantizar la efectividad de la tutela judicial y las garantías de libertad personal consagradas en la Constitución de 1978. La asistencia letrada al detenido y el turno de oficio son instrumentos fundamentales para el acceso a la justicia. Aunque la abogacía española asume el desempeño de estas funciones de forma desinteresada, el Estado debe subvencionar dichos servicios para su mejor desarrollo. Las leyes de presupuestos generales autorizan al gobierno para regular este procedimiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 118/1986, de 24 de enero de 1986, establece un marco legal para la transferencia de la aportación del Estado a los abogados que prestan servicios en el turno de oficio y en la asistencia letrada al detenido o preso. El objetivo principal es garantizar la efectividad de la tutela judicial y las garantías de libertad personal, según la Constitución de 1978. La asistencia letrada al detenido y el turno de oficio son instrumentos fundamentales para el acceso a la justicia, y su carácter gratuito es un complemento indispensable de los derechos y garantías mencionados. El Real Decreto se fundamenta en las disposiciones finales séptima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y 1986, que autorizan al gobierno para regular el procedimiento de subvención de dichos servicios. El Real Decreto fue consultado con el Consejo General de la Abogacía Española y se propone en virtud de la propuesta de los ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de enero de 1986. En su virtud, se establece que la abogacía asume la obligación de defender de oficio a los que lo soliciten, acreditando haber obtenido o promovido la concesión del beneficio de justicia gratuita, según el artículo 57 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio. La abogacía debe prestar servicios de asistencia letrada al detenido o preso, y el Estado debe subvencionar dichos servicios para garantizar su adecuada prestación. El Real Decreto establece que el Consejo General de la Abogacía Española y los colegios de abogados deben ingresar en cuenta separada las cantidades liberadas para atender las finalidades referidas en el Real Decreto. Estas cuentas deben estar tituladas como “Consejo General de la Abogacía Española” o “Colegios de Abogados de [localidad]” y “Aportación del Estado para indemnizar a los abogados en turno de oficio y asistencia letrada al detenido”. Los intereses devengados por dichas cuentas se aplicarán a gastos de funcionamiento de los servicios. Además, el Consejo General de la Abogacía Española debe remitir al Ministerio de Justicia una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asistencia letrada y turno de oficio. El Real Decreto establece que se deben mantener registros de diversos datos, como el número total de asuntos turnados de oficio, la distribución por instancias procesales, la cantidad de indemnización fijada para cada instancia procesal, la distribución de cantidades a cada colegio de abogados, el porcentaje destinado a gastos de infraestructura y funcionamiento, la relación de las cantidades remitidas a cada colegio, el importe de los intereses devengados y su aplicación, entre otros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 118/1986 establece un marco legal para la subvención de los servicios de asistencia letrada al detenido y el turno de oficio. Establece obligaciones para la abogacía y regula la gestión financiera de dichos servicios. El Real Decreto garantiza la efectividad de la tutela judicial y las garantías de libertad personal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Garantía de tutela judicial**: La asistencia letrada y el turno de oficio son instrumentos fundamentales para el acceso a la justicia. ⚠️ **Subvención del Estado**: El Estado debe subvencionar dichos servicios para su adecuada prestación. 📋 **Regulación financiera**: Se establecen procedimientos para la gestión de las cantidades destinadas a los servicios. ℹ️ **Control y transparencia**: Se exige la remisión de informes anuales y la gestión de cuentas separadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 118/1986 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Derecho procesal, derecho de la defensa, derecho de la libertad personal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: asistencia letrada, turno de oficio, subvención, tutela judicial, derechos fundamentales, Constitución de 1978, Consejo General de la Abogacía Española, abogacía, justicia gratuita. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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