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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de enero de 1986 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

BOE-A-1986-2387Publicada: 29/01/1986MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de enero de 1986 por la que se regula la Comisión Asesora de Publica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1986 establece la constitución y organización de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de la normativa vigente sobre publicaciones oficiales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, regula la actividad editorial de los departamentos ministeriales y establece la existencia de Comisiones Asesoras de Publicaciones en cada uno de ellos. Estas comisiones, presididas por el subsecretario o su delegado, tienen funciones de coordinación y supervisión en materia de publicaciones oficiales. La Orden Ministerial de 1986 se encarga de definir la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora específica del Ministerio de Asuntos Exteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. Esta comisión tiene como objetivo garantizar la coordinación y supervisión de la actividad editorial del Ministerio, asegurando que se cumplan las normas vigentes en materia de publicaciones oficiales. En concreto, el artículo 1 establece que se constituye en el Ministerio de Asuntos Exteriores la Comisión Asesora de Publicaciones, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1434/1985. El artículo 2 detalla la composición de la comisión, que incluye al subsecretario o su delegado como presidente, al secretario general técnico como vicepresidente, y vocales representantes de los centros directivos, entidades y organismos autónomos del departamento. El secretario de la comisión es el jefe del Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio. El artículo 3 establece que los vocales de la comisión serán designados entre funcionarios con nivel de subdirector general, aunque pueden asistir funcionarios de cualquier nivel si lo consideran conveniente. El artículo 4 prevé que las propuestas de edición formuladas después de la aprobación del programa editorial deberán ser autorizadas por el presidente de la comisión, y serán incluidas en el programa editorial del departamento, con efectos para lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1434/1985. El artículo 6 detalla las funciones de la secretaria de la comisión, entre ellas prestar asistencia técnica, emitir certificaciones de inclusión en el programa editorial, elaborar la memoria anual de publicaciones y mantener comunicaciones con los centros directivos y organismos autónomos. El artículo 7 establece que la comisión se reunirá preceptivamente para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6, a) y c) del Real Decreto 1434/1985, y al menos una vez al trimestre para el seguimiento del programa editorial del departamento. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en el Título Primero, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo. El artículo 8 señala que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Finalmente, el artículo 9 establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 crea y regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de la normativa vigente. Establece su composición, funciones y procedimientos de funcionamiento, garantizando la coordinación y supervisión de la actividad editorial del Ministerio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se establece en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento del Real Decreto 1434/1985. ⚠️ **Funciones específicas**: Incluyen la autorización de propuestas editoriales, la emisión de certificaciones y la elaboración de memorias anuales. 📋 **Composición**: Presidida por el subsecretario o su delegado, con participación de representantes de centros directivos y organismos autónomos. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de enero de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Ministerio de Asuntos Exteriores, Real Decreto 1434/1985, gestión editorial, publicaciones oficiales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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