Real Decreto 2655/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2655/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2655/1985 modifica el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos, permitiendo que los remitentes exijan el sello de fechas en la copia o fotocopia de los documentos presentados en oficinas de Correos, con el fin de garantizar la recepción de los escritos en la Administración. **2. CONTEXTO** El Reglamento de Correos, aprobado en 1964, establecía que solo el documento principal debía llevar sello de fechas, prohibiendo su estampación en copias. Sin embargo, la práctica mostró que los ciudadanos preferían conservar una copia sellada. Por ello, se decidió adaptar la norma a la Ley de Procedimiento Administrativo, que permite el sellado de copias. El Real Decreto fue aprobado en 1985, tras deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2655/1985, de 27 de diciembre de 1985, modifica el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo. Este artículo establecía que el sello de fechas debía estamparse solo en el documento principal, prohibiéndose su aplicación en copias. La realidad demostró que este sistema era insuficiente, ya que los particulares preferían conservar una copia sellada como prueba de entrega. Por ello, se modificó el precepto para adaptarlo a la norma general establecida en el artículo 69.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que permite la presentación de escritos en oficinas de la Administración, con la posibilidad de exigir el sellado de copias. El artículo 1 del Real Decreto establece que el empleado que admite el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal, de manera que aparezcan claramente el nombre de la oficina y la fecha de presentación. A continuación, el empleado hará constar, tanto en el documento principal como en el resguardo de imposición, cuando el remitente lo solicite, la hora y minuto del depósito. Además, el remitente podrá exigir la estampación del sello de fechas en la copia o fotocopia del documento principal, como forma de recibo que acredite la presentación ante el órgano administrativo competente, así como la consignación en aquella de la hora y minuto del depósito. El artículo 2 deroga cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue aprobada en Madrid, el 27 de diciembre de 1985, por el Rey Juan Carlos, firmado por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscós del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto modifica el sistema de sellado de documentos en Correos para permitir el sellado de copias, adaptándose a la normativa general de procedimiento administrativo. La norma busca garantizar la recepción de escritos en la Administración y facilitar al ciudadano la conservación de una copia sellada como prueba. La derogación de disposiciones contrarias asegura la vigencia de esta nueva regulación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 205.3 del Reglamento de Correos**: Permite el sellado de copias como forma de recibo. ⚠️ **Adaptación a la Ley de Procedimiento Administrativo**: Se alinea con el artículo 69.2, que permite la presentación de escritos con copias selladas. 📋 **Procedimiento de estampación**: El empleado estampa el sello en el documento principal y, si se solicita, en la copia. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2655/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Procedimiento administrativo, servicios postales, derechos del ciudadano - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2655/1985, Reglamento de Correos, sellado de documentos, procedimiento administrativo, derechos del ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────