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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

BOE-A-1986-2383Publicada: 29/01/1986Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece un marco legal para la producción y organización de la cartografía oficial en España, con el objetivo de evitar la dispersión y duplicidad de recursos públicos y garantizar una producción eficiente y coordinada. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto en el que múltiples organismos públicos realizaban trabajos de cartografía de manera concurrente y a menudo inconexa, lo que generaba ineficiencia y duplicidad. La Ley busca ordenar y regular esta producción, asignando competencias específicas a la Administración del Estado y fomentando la cooperación entre distintas Administraciones. Además, establece un sistema de registro y validación de la cartografía privada que cumpla con los estándares oficiales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, regula la producción, organización y control de la cartografía oficial en España. En primer lugar, define la cartografía oficial como un servicio público de interés general, distinguiéndola de la cartografía instrumental, que corresponde a las Administraciones públicas en su ámbito de competencia. La Ley clasifica la cartografía oficial en tres categorías: básica, derivada y temática. La cartografía básica y derivada que cubra todo el territorio nacional son consideradas funciones de servicio público general, y su producción corresponde a la Administración del Estado. La cartografía temática, en cambio, se desarrolla en el ámbito de las competencias de las Administraciones públicas. La Ley establece que la Administración del Estado es responsable de la producción del mapa topográfico nacional a escalas 1:25.000 y 1:50.000, así como a otras escalas que se determinen mediante Real Decreto. Para garantizar la eficiencia y la coordinación, prevé mecanismos de cooperación entre las distintas Administraciones públicas. Además, reconoce la posibilidad de que organismos privados que produzcan cartografía básica o derivada obtengan su aprobación e inscripción en el Registro Central de Cartografía, así como en el Registro correspondiente a la Comunidad Autónoma. Una vez inscrita, dicha cartografía privada adquirirá validez de cartografía oficial ante los Organismos de las Administraciones públicas. La Ley también establece que lo dispuesto en ella no perjudica la aplicación de la normativa vigente en materia de secretos oficiales y zonas de interés para la Defensa Nacional. Además, crea el Consejo Superior Geográfico, que se constituirá dentro de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. En cuanto a las disposiciones transitorias, la Ley establece que, dentro de un año desde su entrada en vigor, los distintos Ministerios, Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos Insulares, Ayuntamientos y Entidades estatales autónomas deberán presentar al Consejo Superior Geográfico un inventario detallado de sus producciones de cartografía básica, junto con la norma cartográfica aplicada en cada caso. En los seis meses siguientes, el órgano competente de la Administración del Estado resolverá, a propuesta del Consejo, sobre las producciones convalidables, y recabará las reproducciones correspondientes para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. Finalmente, la Ley derogada la Ley de 18 de marzo de 1944 y otras disposiciones que se opongan a su contenido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1986 establece un marco legal para la producción y organización de la cartografía oficial en España, con el objetivo de garantizar la eficiencia, la coordinación y la economía de recursos. Establece un sistema de registro y validación de la cartografía privada, y crea mecanismos de cooperación entre las Administraciones públicas. Además, prevé la derogación de normativas anteriores que se opongan a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ordenación de la cartografía oficial**: La Ley establece un marco legal para la producción y organización de la cartografía oficial en España, con el objetivo de evitar la dispersión y duplicidad de recursos. ⚠️ **Responsabilidad de la Administración del Estado**: La producción del mapa topográfico nacional corresponde a la Administración del Estado, con escalas específicas y mecanismos de cooperación. 📋 **Registro de cartografía privada**: Organismos privados que produzcan cartografía básica o derivada pueden obtener su aprobación e inscripción en registros oficiales. ℹ️ **Derogación de normativas anteriores**: La Ley derogada la Ley de 18 de marzo de 1944 y otras disposiciones que se opongan a su contenido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Cartografía, Administración pública, ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cartografía oficial, Administración del Estado, Registro Central de Cartografía, Consejo Superior Geográfico, cooperación entre Administraciones públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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