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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de enero de 1986 por la que se crea la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CTC) que se configura como unidad de producción del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

BOE-A-1986-2241Publicada: 27/01/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1986 por la que se crea la Compañía Nacional de Teatro C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1986 crea la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CTC), como unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), con la finalidad de difundir el teatro clásico español y recuperar la dramaturgia clásica universal. **2. CONTEXTO** La creación de la CTC se inscribe en un marco normativo que establece la estructura del Ministerio de Cultura y la autonomía de los organismos como el INAEM. El Real Decreto 565/1985 otorga al INAEM funciones de programación y gestión de unidades de producción artísticas. Anteriores órdenes ministeriales, como las de 1983 y 1985, han impulsado la creación de unidades de producción para la difusión de espectáculos dramáticos y musicales. La CTC surge como respuesta a la necesidad de recuperar y difundir el teatro clásico, que enfrenta dificultades en su puesta en escena debido a la falta de tradición de creación e interpretación de sus textos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1986 establece la creación de la Compañía Nacional de Teatral Clásico (CTC) como unidad de producción del INAEM, con la finalidad de cubrir el vacío en la difusión del teatro clásico español y fomentar la recuperación de dramaturgias clásicas universales. La CTC se constituye como un centro técnico artístico, con competencias en la programación y realización de espectáculos teatrales y actividades complementarias, siempre que no afecten el buen funcionamiento de la compañía, según el criterio del director. Los actores que intervengan en producciones cinematográficas, televisivas, radiales o teatrales autorizadas deberán añadir a su nombre su pertenencia al CTC. En cuanto al régimen disciplinario del personal artístico, se establece que se aplicarán sanciones como apercibimiento en la tablilla por faltas como la repetida falta de puntualidad, la falta de atención en ensayos, la ausencia a representaciones sin justificación, la insubordinación con el director, el abandono de la preparación individual y el incumplimiento de normas de incompatibilidades. Las causas de resolución de contrato incluyen la reincidencia en estas faltas, la negativa a actuar sin causa legítima o fuerza mayor, y el perjuicio grave para la compañía, que puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios. El régimen disciplinario se reflejará en los contratos del personal artístico. El artículo 12 establece que el director general del INAEM, al aprobar las propuestas del artículo 5, afectará los créditos correspondientes dentro de las consignaciones presupuestarias del INAEM para cada ejercicio económico. El artículo 13 señala que la presente disposición no supone incremento de gasto público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 crea la CTC como unidad de producción del INAEM con funciones de difusión y recuperación del teatro clásico. Establece un régimen disciplinario para el personal artístico y regula su financiación. La norma se basa en un marco legal previo que otorga al INAEM funciones de gestión artística. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la CTC**: Como unidad de producción del INAEM, con funciones de difusión del teatro clásico. ⚠️ **Régimen disciplinario**: Sanciones por faltas graves en el trabajo artístico. 📋 **Financiación**: Afectación de créditos presupuestarios del INAEM. ℹ️ **Contexto normativo**: Basada en el Real Decreto 565/1985 y órdenes previas sobre producción artística. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de institución - **Fecha**: 14 de enero de 1986 - **Materias**: Cultura, teatro, organización de instituciones culturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CTC, INAEM, teatro clásico, régimen disciplinario, producción artística ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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