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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2648/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la importación de patata para consumo en las islas Canarias.

BOE-A-1986-2234Publicada: 27/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2648/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la importación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2648/1985 establece el régimen de derechos compensatorios variables para la importación de patata destinada al consumo en las islas Canarias. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado con el objetivo de resolver los problemas surgidos en la producción y comercialización de la patata en las islas Canarias. El gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de la Ley 30/1972, propuso al gobierno nacional la aplicación del régimen de regulación de importaciones de productos alimenticios previsto en el Decreto 3221/1972. La norma fue aprobada mediante deliberación en Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2648/1985 regula la importación de patata para consumo en las islas Canarias mediante el establecimiento de un régimen de derechos compensatorios variables. Este régimen se basa en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, que establece un sistema de derechos reguladores y compensatorios para productos alimenticios. El artículo 1 establece que la importación de patata para consumo en el archipiélago canario queda sujeta al régimen de derechos compensatorios variables. Estos derechos se aplican con el fin de regular la entrada de patata en el mercado canario y garantizar un equilibrio entre la producción local y la importación. El artículo 2 detalla que la cuantía de los derechos compensatorios variables se fija periódicamente por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables, previo informe del Grupo Regional de la Patata en Canarias. Esta disposición refleja la necesidad de adaptar los derechos a las condiciones económicas y de mercado vigentes. El artículo 3 establece que la liquidación e ingreso de los derechos compensatorios variables se realizará en el momento del despacho de la mercancía por las administraciones de puertos franceses del archipiélago, siguiendo los mismos procedimientos y formas de adeudo e ingreso que rigen para los impuestos que gravan la importación de mercancías en las islas. Esta disposición asegura la aplicación uniforme del régimen de derechos y su integración en el sistema fiscal canario. El artículo 4 indica que los rendimientos obtenidos por los derechos compensatorios variables se ingresarán en la cuenta designada por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta disposición garantiza que los ingresos generados por los derechos se utilicen para el desarrollo económico de las islas. La disposición adicional establece que los ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Esta disposición refleja la necesidad de una regulación complementaria para garantizar el funcionamiento efectivo del régimen establecido. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Esta disposición asegura la aplicación inmediata del régimen de derechos compensatorios variables para la importación de patata en las islas Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2648/1985 establece un régimen de derechos compensatorios variables para la importación de patata en las islas Canarias. Este régimen busca regular la entrada de patata en el mercado canario y garantizar un equilibrio entre la producción local y la importación. La norma se basa en el Decreto 3221/1972 y se aplica mediante un sistema de fijación periódica de derechos, liquidación en puertos franceses y ingreso en cuentas designadas por el gobierno canario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de importación de patata**: El Real Decreto establece un régimen de derechos compensatorios variables para la importación de patata en las islas Canarias. ⚠️ **Fijación periódica de derechos**: La cuantía de los derechos compensatorios variables se fija periódicamente por el Ministro de Economía y Hacienda. 📋 **Procedimiento de liquidación**: Los derechos se liquidan en el momento del despacho de la mercancía en puertos franceses. ℹ️ **Ingreso de rendimientos**: Los ingresos generados por los derechos se ingresan en una cuenta designada por el gobierno canario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2648/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, patata, Canarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, patata, derechos compensatorios, Canarias, régimen fiscal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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