Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2646/1985 traspasa a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Constitución. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985, en un contexto de transición hacia la autonomía de Cataluña, según el Estatuto de Autonomía aprobado en 1979. La Constitución Española de 1978 estableció la división de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. En materia de obras hidráulicas, el Estado tenía competencia exclusiva cuando las aguas afectaban a más de una comunidad autónoma, mientras que Cataluña tenía competencia exclusiva en obras hidráulicas dentro de su territorio. Este Real Decreto formaliza el traspaso de dichas funciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre de 1985, establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Constitución Española. Según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en sus artículos 9.13 y 16, se establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma, así como en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurren íntegramente dentro de Cataluña. La Constitución Española, en su artículo 149.1.22 y 24, determina como competencia exclusiva del Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas. A este fin, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar las correspondientes funciones y servicios y los medios personales, bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 17 de diciembre de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre, se dispone: **Artículo 1.** Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones y servicios y los medios personales y materiales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas, adoptado por el pleno en la fecha indicada. El traspaso incluye la transferencia de vacantes, créditos presupuestarios, documentación y expedientes, así como la fecha de efectividad de los traspasos. Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1986. El Real Decreto también menciona los preceptos legales afectados, como la Ley 18/1981, de 1 de julio, de actuaciones en Tarragona en materia de ley de 7 de julio de 1911 sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riego y de defensa y encauzamiento de las corrientes, así como diversos decretos que regulan los auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2646/1985 establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Constitución Española. La transferencia se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Estado traspasa a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de obras hidráulicas. ⚠️ **Competencias exclusivas**: La Constitución y el Estatuto de Autonomía establecen competencias exclusivas para el Estado y la Generalidad. 📋 **Procedimiento de traspaso**: La Comisión Mixta concretó las funciones y medios a traspasar. ℹ️ **Fecha de efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2646/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, obras hidráulicas, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, traspaso de funciones, Estatuto de Autonomía, obras hidráulicas, competencias, Cataluña, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────