Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1985 regula el Vuelo sin motor, estableciendo la competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, requisitos para la apertura de Centros de Vuelo a Vela, medios mínimos necesarios, procedimientos de evaluación de aspirantes, obligaciones en caso de accidentes y sanciones aplicables a infracciones. **2. CONTEXTO** La norma fue promulgada en respuesta al desarrollo de la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela, considerando la evolución del material y técnicas utilizadas, así como la necesidad de adaptar la regulación a la normativa internacional. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, se encarga de regular, dirigir e inspeccionar esta actividad en el territorio nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una regulación específica para el Vuelo sin motor, con enfoque en la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la regulación a la evolución técnica y a la normativa internacional, y en la necesidad de garantizar la seguridad y el orden en la actividad. En el artículo 1, se establece que la competencia para regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela corresponde al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil. Además, se le atribuyen la concesión y expedición de títulos, licencias y calificaciones, así como la determinación de los requisitos y trámites necesarios. La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, a través de la Sección de Aviación General y Deportiva, se encarga del desempeño de estas funciones. El artículo 2 establece los requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela. Para ello, la persona natural o jurídica interesada debe solicitar por escrito la autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cursando la petición a través de la Dirección General de Aviación Civil. En la solicitud se deben consignar las instalaciones, personal y material con que se cuente, adjuntando la documentación justificativa de la existencia y título de uso o de asignación de todo ello. En el artículo 3, se detallan los medios mínimos indispensables para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela sin Escuela. Entre otros requisitos, se menciona que el aspirante debe realizar un vuelo incluyendo el comportamiento en casos de emergencia, justificando cinco horas solo a bordo en diez vuelos, de los cuales cinco aproximaciones y aterrizajes con motor parado y un viaje triangular de unos 100 kilómetros solo a bordo, con dos aterrizajes en aeródromos diferentes al de salida. Además, el aspirante se deberá someter a una comprobación realizada por un Inspector de Vuelo nombrado por la Dirección General de Aviación Civil. El artículo 24 establece que en caso de accidente de un avión o un planeador, el Jefe de Vuelos debe comunicarlo inmediatamente y por el medio más rápido a la Dirección General de Aviación Civil, Comisión de Accidentes. Con posterioridad, el Jefe de Vuelos remitirá una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente. El artículo 25 establece que todas las infracciones cometidas contra esta Reglamentación por los Alumnos-Pilotos o Pilotos de planeador podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea. En las Disposiciones Finales, se establece que el desarrollo de las actividades de vuelo previstas en esta disposición se circunscribirá a las zonas y espacios aéreos en cada caso establecidas. Se derogan las Órdenes del Aire de 6 de julio de 1942, sobre la enseñanza del Vuelo sin motor; la 1.189/1974, de 17 de abril, regulando las Secciones de Vuelo sin motor, y la 1.424/1976, de 26 de mayo, complementaria de la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que en la presente se dispone. Finalmente, se establece que esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una regulación específica para el Vuelo sin motor, con enfoque en la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela. Establece competencias, requisitos, medios mínimos, procedimientos de evaluación, obligaciones en caso de accidentes y sanciones aplicables. La norma se derogó en parte por otras disposiciones posteriores, pero sigue siendo relevante en la regulación de esta actividad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones**: Se establece que este Ministerio, a través de la Dirección General de Aviación Civil, es responsable de regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela. ⚠️ **Requisitos para la apertura de Centros de Vuelo a Vela**: Se detallan los requisitos formales, como la solicitud escrita, documentación justificativa y cumplimiento de medios mínimos. 📋 **Medios mínimos para autorizar la apertura de un Centro de Vuelo a Vela**: Se establecen requisitos específicos de vuelo, incluyendo horas en vuelo, aproximaciones, aterrizajes y viajes. ℹ️ **Obligaciones en caso de accidentes**: El Jefe de Vuelos debe comunicar inmediatamente cualquier accidente y proporcionar información detallada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 30 de diciembre de 1985 - **Materias**: Aviación, Vuelo a Vela, Regulación, Seguridad, Sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Vuelo sin motor, Aviación civil, Regulación, Seguridad aérea, Sanciones, Centros de vuelo a vela ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────